REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP31-N-2014-000022
Recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.014, interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 195.195, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de CONSORCIO OPSUT 2010, contra el acto administrativo contenido en las Providencias Administrativas Nº P.A. US-GUA-0079-2013 y P.A. US-GUA-0080-2013, ambas de fecha 26 de junio de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales conjuntamente.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: a la ciudadana Maria Gabriela García Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Consorcio OPSUT 2010, parte actora del presente asunto, al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), al Fiscal Superior del Estado Guárico y al Procurador General de la República, anexándole al segundo copia certificada de la demanda de nulidad y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado, de la parte actora y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se ordena la suspensión del presente asunto por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido este, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte demandante solicita se decrete la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura de Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte demandante, que provea la copia del libelo de la demanda con sus respectivos anexos para su certificación por parte de la Secretaría del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.
Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO