REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce. (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: JP31-L-2014-000007

Vista la diligencia que antecede, Presentada la abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.667 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.982.219, donde manifiesta “Por la parte actora Desisto del Procedimiento en la presente causa signada con el Nº JP31-L-2014-000007 ”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana.


Secretario,