REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA MEDIADA

ASUNTO: JP31-L-2013-00094
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO ASCANIO PEÑARANDA, Titular de la cedula de identidad N° E- 83.042.003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA, DENNY FRANKLIN CERRUTO Y YNES ZORAIDA PARRA BOLIVAR, Titulares de las cedulas de identidad Nros 1.878.272, 12.362.418 y 7.183.930 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.311, 942.73 y 170.595.
PARTE DEMANDADA: ASTALDI, S.P.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA BEATRIZ MARQUEZ MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nro 7.262.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.298.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, Miércoles 21 de Mayo de 2014, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano VICTOR JULIO ASCANIO PEÑARANDA, en contra de la empresa : ASTALDI, S.P.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los apoderados judiciales abogados, NICOLAS MARTINEZ GARCIA, DENNY FRANKLIN CERRUTO Y YNES ZORAIDA PARRA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.311, 94273 y 170.595, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció la apoderada judicial profesional del derecho VERONICA BEATRIZ MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 37.298, cuya representación consta en autos, en representación de la empresa: ASTALDI, S.P.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, ASTALDI, S.P.A., representada por su apoderada Judicial abogada VERONICA BEATRIZ MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 37.298; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 194.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Indemnización por accidente Laboral, Daño Moral, Indemnización prevista en el numeral 4 del articulo 130 de la LOPCYMAT), el mismo será en este acto mediante cheque N° 00071108, girado de la cuenta corriente N° 01341099232120210001, del Banco Banesco, de fecha 20 de Mayo el 2014, por el monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 194.000,00), a nombre del ciudadano VICTOR JULIO ASCANIO PEÑARANDA: En este estado los apoderados judiciales abogados exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.