REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA.


ASUNTO: JP31-L-2013-00105
PARTE ACTORA: MARTIN ESTEBAN LEON, Titular de la cedula de identidad N° V-4.301.931.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ATTILIO DOS SANTOS SINACORI, Titular de la cedula de identidad N° 18.616.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 190.544.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), representada por su representada por su traductora LI YING, Numero de pasaporte PO1459624.
APODERADA JUDICIAL DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro 13.733.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.579.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, Martes 27 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS, seguido por el ciudadano MARTIN ESTEBAN LEON, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano MARTIN ESTEBAN LEON, supra identificado, representado por su apoderado judicial abogado, ATTILIO DOS SANTOS SINACORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 190.544, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció la apoderada judicial profesional del derecho NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 96.579, en representación judicial de la empresa: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), representada por su traductora LI YING, Numero de pasaporte PO1459624, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), representada por su apoderada Judicial abogada NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 96.579; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 100.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Indemnización determinada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales por accidente Laboral, Daño Moral, cláusula 46 del convenio de la Construcción, antigüedad, bono vacacional fraccionados, vacaciones fraccionadas, despido injustificado), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 74017844, girado de la cuenta corriente N° 01020467420000086260, del Banco de Venezuela, de fecha 26 de Mayo el 2014, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 100.000,00), a nombre del ciudadano MARTIN ESTEBAN LEON. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial abogado exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-


APODERADA JUDIACIAL Y TRADUCTORA DE LA
PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.