REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA
ASUNTO: JP31-L-2014-000027
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON COLMENAREZ COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad N° 8.787.407.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES, Titular de la cedula de identidad N° 13.310.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.102.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA GRAN PARADA 2013, S.A., y solidariamente a los ciudadanos MANUEL GONCALVES PESTANA, titular de la cedula de identidad Y V- 10.671.758.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA ROSA BLANCO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 7.298.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Viernes, 30 de Mayo de 2014, siendo las 9:30 a.m., Comparece voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, a los fines de solicitar adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual este Jugado acuerda lo solicitado en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano RAFAEL SIMON COLMENAREZ COLMENAREZ , en contra de la empresa LA NUEVA GRAN PARADA 2013, S.A., y solidariamente a los ciudadanos MANUEL CONCALVES PESTANA Y MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE. Comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RAFAEL SIMON COLMENAREZ COLMENAREZ, supra identificado, asistido de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.102, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el ciudadano MANUEL GONCALVES PESTANA, Titular de la cedula de identidad N° E-81176075, asistido del profesional del derecho DILIA ROSA BLANCO HERNANDEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 45.219, en representación judicial de la empresa: LA NUEVA GRAN PARADA 2013, S.A., cuya representación consta en autos. Quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, LA NUEVA GRAN PARADA 2013, S.A., representada por el ciudadano MANUEL GONCALVES PESTANA, ya identificado, asistido de la profesional del derecho abogada DILIA ROSA BLANCO HERNANDEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 45.219; exponen: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 37.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido, Bono de alimentación y Salarios Caídos), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 23065983, girado de la cuenta corriente N° 01160024770007115306, del Banco b.o.d., de fecha 30 de Mayo el 2014, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 37.000,00), a nombre del ciudadano RAFAEL SIMON COLMENAREZ COLMENAREZ. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial abogado exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.-
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .
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