REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : JP31-L-2013-000089

En el día de hoy, 28 de mayo del año 2.014, a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal, para la audiencia de juicio presidido por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Jose Rafael Hernandez y el Alguacil Jose Gregorio Marín.- Se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ADELA MANZÚ GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.017.536 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.793, asistiendo a la parte actora, y por la parte demandada estuvo presente la abogada AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nro. 134.391, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada.- En el inicio de la audiencia la parte actora tomó la palabra para informar que durante el tiempo que antecede a la audiencia, han tenido conversaciones en aras de llegar a un acuerdo que satisface a ambas partes.- A los fines de conocer el ofrecimiento se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien dijo que la empresa, a pesar de desconocer la pretensión de la parte actora, descrita suficientemente en la demanda, ofrece al trabajador con la finalidad de terminar este litigio, la cantidad de ciento ochenta mil bolivares, ( Bs. 180.000,00) mediante cheque N° 61010870, girado contra la cuenta bancaria de la demandada N° 0102-0305-87-0000035693, registrada en el Banco de Venezuela.- En este estado el trabajador asistido de abogado acepta la propuesta de la demandada.- Visto así las cosas y revisadas las condiciones sobre las cuales las partes pretenden terminar con el presente litigio, observando que los hechos controvertidos lo constituyen el cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional; este Tribunal juzga que el presente acuerdo no violenta normas de orden público, en el marco del articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, que establece que:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

En ese mismo orden, el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley.- Es todo.- Firman en señal de conformidad la parte actora debidamente asistido de abogado y la apoderada judicial de la demandada.- Se anexa a la presente acta, copia del mencionado cheque entregado al trabajador.- Se remite el expediente tribunal de sustanciación, a los fines del archivo del mismo


La Juez,

Zurima Bolívar Castro



Parte actora Apoderada judicial de la
Demandada

Abogada asistente


El Secretario


José Rafael Hernández