REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : JP31-L-2013-000069
PARTE ACTORA: HEIDI HIRELI HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.238.886
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada BEATRÍZ CARRILLO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.723 y otros.
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA, S.A. y BZS CONSTRUCCIONES, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogadas MARJORIE ARMAS y ELVIRA GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 158.137 y 58.582 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 02 de abril de 2014, fue recibida demanda de prestaciones sociales de la ciudadana HEIDI HIRELI HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.238.886, en contra de las Entidades de Trabajo BZS VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del distrito capital y del estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 1737-A en fecha 19 de diciembre de 2007 y BZS CONSTRUCCIONES, S.A. inscrita en el Registro mercantil IV de la circunscripción judicial del distrito capital y estado Miranda bajo el N° 42, Tomo 44-A de fecha 16 de abril de 2012.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se constituye el tribunal séptimo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución para celebrar la audiencia preliminar contando con la presencia solamente de la parte actora, frente a lo cual declaró la admisión de los hechos, no obstante en fecha 27 de noviembre del mismo año el tribunal repuso la causa, por considerar que la demandada no se encontraba debidamente notificada, en cuyo caso ordenó practicar las notificaciones correspondientes (folio 85).- Debido a las diligencias practicadas en el expediente por parte de la ciudadana abogada Elvira González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.137, quien representa a las empresa demandadas, el secretario del tribunal certifica las notificaciones como efectuadas (folio 118), a partir de lo cual comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar.- En fecha 14 de febrero de 2014 a las 10:00 a.m. se celebró la audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora y de las demandadas, consignando cada una su escrito de promoción de pruebas, prolongándose la audiencia para el dia 18 de marzo de 2014.- En fecha 17 de marzo del mismo año, se difiere la celebración de la audiencia para el dia jueves 24 de marzo de 2014 a las 10:00 a.m.- Constitutito el tribunal a tal fin, se deja constancia de la presencia solamente de la parte actora, decidiendo el tribunal remitir la causa a fase de juicio.- Una vez recibido el expediente, se pronunció este tribunal de juicio sobre los medios de prueba promovidos para su evacuación en la audiencia de juicio y la fijación de la audiencia de juicio para el dia 22 de mayo de 2014 a las 10:00 a.m.- Siendo el dia de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, de la evacuación de las pruebas y de la resolución, que declaró sin lugar de la pretensión de la parte actora, lo cual fue informando oralmente a las partes, y que en el dia de hoy se reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
Invoca la parte actora en su demanda lo siguiente:
Que fue contratada inicialmente por la empresa BZS VENEZUELA S.A. mediante un contrato escrito, que en la cláusula segunda del contrato se deja claro que debe prestar sus servicios en la ciudad de San Juan de los Morros, desde el 17 de Abril de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, desempeñando el Cargo de Asesor de Recursos Humanos del Proyecto Agroindustrial “LA ROANA” en el Estado Guárico, cumpliendo con las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1) Prestar atención al público y efectuar las coordinaciones necesarias con las demás áreas y departamentos de la Organización;
2) Llevar un registro, control de la asistencia del personal administrativo venezolano,
3) Asistir a los cursos de adiestramiento que le asigne su superior,
4) Guardar, preservar y cuidar los equipos de oficina y materiales de trabajo y útiles suministrados por la Empresa,
5) Elaborar y transcribir los documentos, comunicados, oficios, memorando, informes asignados por su superior o Director de Proyecto,
6) Revisar, organizar y conformar los expedientes de los casos asignados,
7) Apoyar a las diferentes áreas o departamentos de la empresa, en los procesos administrativos que lo requieran,
8) Redactar y asentar en los libros pertinentes,
9) Establecer un registro y control sobre las relaciones tanto laborales tanto en lo físico como electrónicamente,
10) Elaborar informes mensuales y/o trimestrales de las actividades realizadas, los cuales serán entregados a la autoridad competente o jefe inmediato,
11) Organizar y controlar los archivos del departamento de Recursos Humanos, y
12) Otras instrucciones laborales que le indicara “EL CONTRATANTE”. Precisando, que los trabajos y actividades que desarrollaba siempre nuestra representada fueron supervisados y controlados por quien designaba la empresa contratante.
Que en la cláusula tercera: Señala que la duración del contrato era de ocho (8) meses y trece (13) días, de los cuales los tres primeros meses eran considerados como periodo de prueba, contados a partir del 17 de abril de 2012, hasta el 16 de julio de 2012, que al ser superado este periodo, el contrato continuaba hasta completar el lapso mencionado, no pudiendo prorrogarse por acuerdo entre las partes, ya que el mismo era por tiempo determinado.
que en su cláusula cuarta establecía que: La Empresa Contratante, se comprometió en principio a pagar por la prestación de sus servicios la cantidad mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), que eran recibidos en forma quincenal, el beneficio de cesta ticket de alimentación.
En la cláusula sexta: Se establece que la jornada de trabajo que debía cumplir estaba comprendida en ocho (8) horas laborales diariamente.

Que en fecha 13 de junio del 2013, fue despedida injustificadamente.
que la notificación recibida en fecha 13 de junio de 2013, debidamente suscrita por el ciudadano Valeri Petrusenka, Jefe de la Dirección Territorial N.5, en la cual le informo que prescindía de sus servicios, específicamente al cargo de Asesor de Recursos Humanos, precisa claramente que el mismo es un cargo de Dirección, no siendo así; por cuanto la trabajadora siempre y durante toda la relación laboral estuvo bajo la supervisión, control y evaluación de los ciudadanos; 1) Julio Bolívar: Jefe de Recursos Humanos de nacionalidad Venezolana; 2) Igor Chuduk: Jefe de Recursos Humanos de nacionalidad Bielorrusa; y 3) Lic María Danilo: Jefe inmediata de nacionalidad Bielorrusa, quiere decir que jamás tomo decisiones, representó o realizó actividad alguna sin la debida autorización y norma impartida de los ciudadanos antes identificados;
Que durante la relación laboral los siguientes salarios:

Ítem Desde - Hasta Salario Mensual Salario Diario
1) 17/04/2012 al 15/08/2012 Bs. 4.500,00 Bs. 150,00
2) 30/08/2012 al 31/12/2012 Bs.6.000,00 Bs. 200,00
3) 01/01/2013 al 13/04/2013 Bs. 8.000,00 Bs. 266,67

En atención a lo cual reclama los siguientes montos:

PRIMERO: Que pague la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.296,32) equivalentes a 18 días multiplicados por DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 294,24), dicho lapso comprende el periodo correspondiente desde el 17/04/2012 al 16/07/2012, por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.


SEGUNDO: Que pague la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 8.210,34). Que equivalen a 18 días laborados que son multiplicados por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 456,13), esto corresponde al periodo del 17/07/2012 al 16/10/2012, por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención….

TERCERO: Que pague la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.456,92). Esto equivale a 18 días laborados que son multiplicados por QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 580,94), dicho lapso comprende el periodo desde el 17/10/2012 al 16/01/2013), por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Que pague la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.172,70). Que equivalen a 18 días laborados que multiplicado por QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 565,15), esto corresponde el periodo del 17/01/2013 al 16/04/2013, por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46, de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Que pague la cantidad de TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.112,38). Que equivalen a 6 días laborados que son multiplicados por QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 518,73), esto comprende el periodo del 17/04/2013 al 13/06/2013, por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46, de la Convención Colectiva del Trabajo de la construcción….
SEXTO: Que le paguen la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.112,28). Que equivalen a 86,67 días que son multiplicados por DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266,67), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Industria de la Construcción…
SÉPTIMO: Que pague la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.981,98). Que equivalen a 108,33 días laborados que son multiplicados por CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 406,00), por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en la cláusula 44, de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la construcción…
OCTAVO: Que pague la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 28.000,26). Que equivalen a 78 días laborados que son multiplicados por DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266,26), por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 37, de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción

NOVENO: Que pague la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37.242,54), por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo….
DÉCIMO: Que pague la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.624,92), por concepto de Diferencia Salarial, con respecto a los Días Feriados no cancelados de conformidad al artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores.
DÉCIMO PRIMERA: Que pague la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.367,66). Que comprende la Diferencia Salarial de las Horas Extras Diurnas y Nocturnas, canceladas indebidamente por la empresa por concepto de Jornada Extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Industria de la Construcción.

DÉCIMO SEGUNDA: Que pague la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.466,81). Que comprende la cantidad de Cuarenta y Tres (43) días de salario que son multiplicados por Doscientos sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.266,67), todo ello de conformidad con la Cláusula 47, de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, calculados desde el 13 de junio del 2013 a la fecha de la presentación de la demanda..

Ratificó la parte actora en la audiencia de juicio, que la diferencia reclamada de sus beneficios laborales, gravitaba en la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción, toda vez que el pago realizado lo habian hecho conforme con la ley orgánica del trabajo, para lo cual acompañó o promovió al Tribunal recibo de pago prestaciones sociales.
Precisado lo anterior conviene establecer una serie de circunstancias procesales relevantes a la resolución, y es el caso de que las demandadas no asistieron a la prolongación de la audiencia preliminar, lo que genera la consecuencia de presunción de admisión de los hechos alegados en la demanda, restándole al tribunal considerar si la pretensión de la parte actora se ajusta a la norma juridica invocada, en este caso la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción.
Ahora bien, como quiera que la demandante, apunta como objeto de este proceso, que se determine la procedencia de la diferencia de prestaciones en base a la convención colectiva de la industria de la construcción, quedó admitido como un hecho cierto, no solo por la presunción de ley de admisión de los hechos sino que fue ratificado, producto del valor probatorio de los medios de prueba documentales presentados por las partes, que la demandante fue trabajadora de las demandadas, que ejecutaba las funciones descritas en el contrato que calificaba como Asesor de Recursos Humanos del Proyecto Agroindustrial “LA ROANA”, bajo el salario de 150,00 bs. diarios desde su ingreso hasta el 15 de agosto de 2012, 200,00 bs. diarios hasta el 31-12-2012 y 266,67 Bs. diarios hasta el 13 de abril de 2013, que recibió el pago de sus prestaciones sociales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, y que en fecha 13 de junio de 2013 fue despedida y que le fue pagado las indemnizaciones por el despido, conforme el articulo 92 ejusdem.
Surge entonces, de mero derecho determinar si la trabajadora accionante es beneficiaria de la convención colectiva alegada, siendo necesario para ello reproducir el contenido de los literales B y E en el marco de las “definiciones” de la cláusula 1 de la referida Convención Colectiva, que no solamente enmarca su ámbito espacial, sino que también define la condición de trabajador amparado por esta Convención, y establece el tabulador de oficios, al respecto señala:
“cláusula 1
B. PARTE (S): Son parte (s) de esta Convención, las Cámaras, las Federaciones y los Sindicatos, en representación de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo y de los Trabajadores y Trabajadoras, previstos en las definiciones.

E. TRABAJADOR O TRABAJADORA: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la presente Convención, así como todos
aquellos Trabajadores y Trabajadoras, clasificados conforme a los artículos 35, 36, 467 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTT) 146 del Reglamento de la LOTTT.

OFICIOS CONTEMPLADOS EN EL TABULADOR DE OFICIOS:

OBRERO DE 1ra.,VIGILANTE, AYUDANTE, AYUDANTE DE MECANICO DIESEL, AYUDANTE DE OPERADORES, AUXILIAR DE DEPOSITO, AYUDANTE DE TOPOGRAFO, OPERADOR DE MARTILLO PERFORADOR, RASTRILLERO, CHOFER DE 4ta., ESPESORISTA, MAQUINISTA DE CONCRETO DE 2da., CHOFER DE 3ra. (HASTA 3 TON), ENGRASADOR, CHOFER DE 2da. (DE 3 A 8 TON), OPERADOR DE EQUIPO PERFORADOR, SOLDADOR DE 3ra, CAUCHERO, ALBAÑIL DE 2da, CABILLERO DE 2da. CAPORAL, CARPINTERO DE 2da., ELECTRICISTA DE 2da.,GRANITERO DE 2da., GÜINCHERO, IMPERMEABILIZADOR DE 2da.,INSTALADOR ELECTROMECANICO DE 2da.,LATONERO DE 2da.,MAQUINISTA DE CONCRETO DE 1ra.,MECANICO DE GASOLINA DE 2da., OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO, OPERADOR DE PLANTA FIJA DE 2da., OPERADOR EQUIPO DE SANDBLASTING, PINTOR DE 2da.,PLOMERO DE 2da.,SOLDADOR DE 2da.,OPERADOR DE PAVIMENTADORA, CHOFER DE 1ra. (DE 8 A 15 TON), MECANICO DE GASOLINA DE 1ra., OPERADOR DE PLANTA FIJA DE 1ra., CHOFER DE CAMION MAS DE 15 TON, OPERADOR DE PALA HASTA 1 YARDA CUBICA, ALBAÑIL DE 1ra., ALBAÑIL REFRACTARIO, CABILLERO DE 1ra., CARPINTERO DE 1ra., ELECTRICISTA DE 1ra.
GRANITERO DE 1ra., IMPERMEABILIZADOR DE 1ra., INSTALADOR ELECTROMECANICO DE 1ra., LATONERO DE 1ra., LINIERO DE 1ra., MECANICO EQUIPO PESADO DE 2da., MONTADOR, OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 2da., OPERADOR DE GRUA (GRUERO) DE 2da., OPERADOR DE MOTONIVELADORA DE 2da., OPERADOR DE MOTOTRAILLA DE 2da., OPERADOR MAQUINAS-HERRAMIENTAS 2da.,PINTOR DE 1ra., PLOMERO DE 1ra., SOLDADOR DE 1ra., TRACTORISTA DE 2da., TUBERO FABRICADOR, OPERADOR DE PALA MAS DE 1 YARDA CUBICA DE 2da, CHOFER DE GANDOLA DE 2da. (DE 15-40 TON), MAESTRO CARPINTERO DE 2da.,OPERADOR DE GRUA (GRUERO) DE 1ra., OPERADOR MAQUINAS-HERRAMIENTAS 1ra.,CHOFER DE GANDOLA DE 1ra. (TODO TON), CHOFER DE CAMION MEZCLADOR, CAPORAL DE EQUIPO, DINAMITERO, MAESTRO ALBAÑIL, MAESTRO CABILLERO, MAESTRO CARPINTERO DE 1ra., MAESTRO DE OBRA DE 2da., MAESTRO DE OBRAS ELECTROMECANICAS, MAESTRO ELECTRICISTA, MAESTRO GRANITERO, MAESTRO IMPERMEABILIZADOR, MAESTRO PINTOR, MAESTRO PLOMERO DE 1ra., MECANICO EQUIPO PESADO DE 1ra.,OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE 1ra., OPERADOR DE MOTONIVELADORA DE 1ra.,OPERADOR DE MOTOTRAILLA DE 1ra., OPERADOR DE PALA MAS DE 1 YARDA CUBICA DE 1ra., TRACTORISTA DE 1ra., MAESTRO DE VOLADURAS, MAESTRO DE OBRA DE 1ra., MAESTRO MECANICO, DEPOSITARIO, DUCTERO,OPERADOR DE PLANTA, ALINEADOR DE GRUA (REGGE), ARMADOR METÁLICO, PROYECTADOR DE CONCRETO, OPERADOR DE ALIVA, CHOFER VOLTEO 30 O MAS TONS.,PALERO ASFALTICO.”


Pues bien; de la revisión del tabulador de oficios de la referida norma no se encuentra el cargo desempeñado por la parte actora, quien dijo ser Asesor de Recursos Humanos, en tal sentido la pretensión de la aplicación de los beneficios económicos establecidos en la Convención colectiva de la industria de la construcción resulta improcedente, por no estar amparada, su condición de trabajadora asesora de recursos humanos en el supuesto de la norma, por lo que, a pesar de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar no le es aplicable el derecho invocado, y por tanto debe ser declarada sin lugar la demanda incoada. Y asi se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HEIDI HIRELI HERNANDEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.238.886, en contra de las Entidades de Trabajo BZS VENEZUELA, S.A. y BZS CONSTRUCCIONES, S.A.
SEGUNDO: Atendiendo al salario devengado, no se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) dias del mes de mayo de 2014.
La Juez,

Zurima Bolívar Castro
El Secretario,

Jose Rafael Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado
El secretario