ASUNTO: JP51-L-2014-000119
PARTE ACTORA: NELA TAHIS PEREZ RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.353.562.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BELEN SAN JUAN.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles (19) de noviembre del año 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana NELA TAHIS PEREZ RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.353.562, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BELEN SAN JUAN domiciliada al Final de la Av. Rómulo Gallegos entrada a la Urbanización el Amparo, de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Infante, Estado Guarico, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guarico, en fecha 18 de junio de 2010, anotado bajo el Nro 69 Tomo 6-A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO BELEN SAN JUAN la profesional del derecho MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.398 en su carácter de representante de la unidad educativa, según Registro Mercantil que presenta en este mismo acto para que previa certificación le sea devuelto el mismo. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Ciudadana NELA TAHIS PEREZ RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.353.562, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA REPRESENTANTE DE LA
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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