ASUNTO: JP51-L-2014-000105

PARTE ACTORA: DELGADO FELIPE NERY, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.806.681

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 158.595.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA DON MOISES C.A” y al ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÒN


En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de noviembre de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano DELGADO FELIPE NERY Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.806.681, en contra de la entidad de trabajo “AGROPECUARIA DON MOISES C.A” y al ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ”, comparece por ante este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el abogado ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 158.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en la sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada el ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.978, debidamente asistido por el abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 7.513, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,00), mediante cheque Nº 00005022, de la entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 21-11-2014 a nombre del ciudadano ANDRES BLANCO. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra de los demandados “AGROPECUARIA DON MOISES C.A” y al ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que corran los lapsos legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA PEÑA