ASUNTO: JP51-L-2014-000119
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ ESCALONA, MAYELA RAMÍREZ, NOMAR JOSÉ DELGADO CHARMELO, EGA EGARDO CONTRERAS, AMER JOSÉ AMARICUA FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.375.012, V-12.596.970, V-15.247.301, V-17.739.749 y V-17.001.385, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: COSPETROL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 37.074.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Lunes (03) de noviembre del año 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ ESCALONA, MAYELA RAMÍREZ, NOMAR JOSÉ DELGADO CHARMELO, EGA EGARDO CONTRERAS, AMER JOSÉ AMARICUA FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.375.012, V-12.596.970, V-15.247.301, V-17.739.749 y V-17.001.385 respectivamente, en contra de la empresa COSPETROL C.A domiciliada en Barinas Estado Barinas, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de febrero de 1998, bajo el Nro 21. Tomo 3-A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA COSPETROL C.A el profesional del derecho JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 37.074 en su carácter de apoderado judicial, según poder que corre inserto en autos. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ ESCALONA, MAYELA RAMÍREZ, NOMAR JOSÉ DELGADO CHARMELO, EGA EGARDO CONTRERAS, AMER JOSÉ AMARICUA FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.375.012, V-12.596.970, V-15.247.301, V-17.739.749 y V-17.001.385 respectivamente, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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