ASUNTO: JP51-L-2014-000132
Visto que la parte actora, ciudadano YOEL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-15.248.896, representado judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanas ELOINA JOSEFINA ZURITA BELISARIO y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PÉREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.914.185 y V.-8.797.418 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 168.979 y 158.335, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Bolívar número 04, oficina número 02, piso 01, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, parte actora, en el juicio seguido en contra de la Empresa MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA S.A., Registro de Información Fiscal número J-0008682-0, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo presentado dentro del lapso indicado en el auto de fecha 07 de agosto de 2014, donde se le ordena que con apercibimiento de perención debía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 dem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,
ANAMAR PÉREZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:28 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ANAMAR PÉREZ
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