ASUNTO: JP51-L-2014-000122


PARTE ACTORA: IRIS LUZMILA DIAZ AMARISCUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.375.075.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A., inscrita el 26 de octubre de 1.956 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 288, folios 126, vuelto al 130, Tomo II de los libros respectivos, posteriormente trasladado el registro a la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 16 de agosto de 1994 anotado bajo el número 29, Tomo 16-B de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-30087307-2, en la persona de la ciudadana DAEDIVI PONCE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.597.492, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de junio de 2005 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda anotado bajo el número 69, Tomo 52 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, empresa ubicada en la avenida Las Industrias salida hacia el Socorro, edificio Toyota, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.09.64.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la la avenida Las Industrias salida hacia el Socorro, edificio Toyota, Valle de la Pascua, Estado Guárico,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, IRIS LUZMILA DIAZ AMARISCUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.375.075 asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana DAEDIVI PONCE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.597.492, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A., inscrita el 26 de octubre de 1.956 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 288, folios 126, vuelto al 130, Tomo II de los libros respectivos, posteriormente trasladado el registro a la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 16 de agosto de 1994 anotado bajo el número 29, Tomo 16-B de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de junio de 2005 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda anotado bajo el número 69, Tomo 52 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la la avenida Las Industrias salida hacia el Socorro, edificio Toyota, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 37.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 04-91314701 girado contra la cuenta número 0115.0066.84.3000527651 de Banco Exterior, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, dejando constancia que la trabajadora mantiene en fideicomiso a su disposición en cuenta bancaria por un monto de Bs.16.827,09, cuya cantidad forma parte de su liquidación. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.

Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ANAMAR PÉREZ