ASUNTO: JP51-L-2014-000111


PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.383.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente 2), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, portador del pasaporte número P00920028.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotado bajo el número 21, Tomo 22 de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito consignado por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), mediante la cual solicita la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), Instituto Autónomo de Ámbito Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Público para Obras Públicas y Viviendas, por cuanto la eventual sentencia que se dictare pudiera afectarle y razón por la cual debe ser llamada como tercero conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 03 de julio de 2014 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.383.940, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 31 de octubre de 2014 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, es la contratista principal encargada de la ejecución de la obra DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO FERROVIARIO TRAMO TINACO ANACO mediante la suscripción del contrato denominado CJ-2009-003-1 con el ente contratante INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de fecha 03 de julio de 2.014, y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el llamado a tercero del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. LÍBRESE OFICIO, EXHORTO y CARTEL con inclusión del término de la distancia.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,


ANAMAR PÉREZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:44 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ANAMAR PÉREZ