ASUNTO: JP51-L-2013-000095

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RUIZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.846.576

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON DE JESÚS RODRÍGUEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.235

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL NIEVES HERRERA y solidariamente a las empresa mercantil LUVIFER C.A.

APODERADOR JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE y VANESSA OCHOA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.703, 107.707, 158.595 y 139.029.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




-ANTECEDENTES DEL ASUNTO-



En fecha 13 de mayo de 2013 el ciudadano JOSE RAFAEL RUÍZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.846.576, interpuso la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES H. en su carácter de propietario de la Empresa LUVIFER SERVICIOS C.A. debidamente asistido por el abogado Robinsón de Jesús Rodríguez Saturno, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, en la cual explanó lo que de seguidas se transcribe parcialmente:

Inicia señalando en su libelo de demanda que ingresó a prestar sus servicios en la Empresa LUVIFER SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA, en fecha tres (03) de octubre de 2008, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE RECORRIDOS, realizaba los recorridos de los vigilantes en los diversos locales comerciales asignados, pasaba nomina, recibía valijas de pago para cancelarle sueldos a los vigilantes, dentro de un horario de trabajo comprendido desde: 06:00 am hasta las 03:00 pm, de lunes a domingo. Devengando un salario básico mensual de: Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850). El 02 de mayo del 2013 fue despedido sin causa justificada. Con un tiempo de servicio de Cuatro (04) años y siete (07) meses.
Acudió a la presente instancia luego de haber agotado las vías amigables para el pago inmediato a sus prestaciones sociales que le corresponden por derecho y que la referida empresa, se ha negado a cancelar la deuda e incluso desconociendo totalmente cualquier relación laboral, lo mas vil de todo, el referido patrono, niega haber despedido injustificadamente.

El calculo de sus prestaciones sociales, se evidencia según hoja de cálculo de sus prestaciones sociales expedida por la Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua, estado Guárico, en fecha 09 de julio del 2012.

Solicita le sea cancelada la totalidad de sus prestaciones sociales, su correspondiente Interés de mora, Indexación Salarial, Costos y Costas del Proceso y Honorarios Profesionales.


Por su parte la demandada José Rafael Ruiz Carmona dio contestación en los siguientes términos:







Alego la falta de cualidad para sostener el juicio, esto es por no existir, ni haberse celebrado ningún tipo o especie de contrato entre el ciudadano José Rafael Nieves Herrera y el demandante José Rafael Ruiz Carmona, asimismo no existir ningún tipo de relación.

Entre tanto la demandada dio contestación al mérito negando que al demandante se le adeude por reclamo y pago de prestaciones sociales, beneficios derivados de la relación de trabajo y otras indemnizaciones en contra de su representado ciudadano José Rafael Nieves Herrera.

Niegan o rechazan que el demandante José Rafael Ruiz Carmona haya ingresado a prestar servicio para su representado ciudadano José Rafael Nieves Herrera en fecha 03 de octubre del 2008.

Niegan o rechazan que el demandante ciudadano José Rafael Ruiz Carmona se desempeñara como SUPERVISOR DE RECORRIDOS, para su representado ciudadano José Rafael Nieves Herrera: por lo que niega o rechaza que realizara los recorridos de los vigilantes en los diversos locales comerciales asignados, negó o rechazó que pasaba nomina, recibía valijas de pago para cancelarle sueldos a los vigilantes.


Negó y rechazó que el demandante laborará para el ciudadano José Rafael Nieves Herrera, dentro de un horario de trabajo comprendido desde las 06:00 am hasta las 03:00 pm, de lunes a domingo

Negó o rechazó que el demandante devengara un salario de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).


Negó y rechazó que el ciudadano José Rafael Ruiz Carmona haya sido despedido sin causa justificada por el ciudadano José Rafael Nieves Herrera; negó o rechazó que ese supuesto despido haya sido con un tiempo de servicio de cuatro (04) años y siete (07) meses.

Negó o rechazó que el demandado le adeude al demandante, algún calculo de prestaciones sociales, según hoja de calculo expedida por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, en fecha 09 de julio del 2012.

Negó o rechazó que el ciudadano José Rafael Nieves Herrera le adeude al demandante un total general= …………………………………………. Bs. 45.636,07

Negó y rechazó que el ciudadano José Rafael Ruiz Carmona un total reclamado por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Seis con Siete Céntimos ( Bs.45.636,07).

Negó y rechazó que de forma grosera e intempestiva el ciudadano José Rafael Nieves Herrera, representante de la empresa LUVIFER SERVICIOS C.A., despidiera injustificadamente al ciudadano José Rafael Ruiz Carmona.

Negó o rechazó que el ciudadano José Rafael Nieves Herrera, se haya negado de forma notoria y rotunda a cancelarle José Rafael Ruiz Carmona sus prestaciones sociales.

Negó rechazó que el ciudadano José Rafael Nieves Herrera le adeude al demandante José Rafael Ruiz Carmona su correspondiente interés de mora, indexación salarial, costos y costas del proceso y honorarios profesionales.

Negó o rechazó que el ciudadano José Rafael Nieves Herrera sea sancionada por infracción de conformidad con lo establecido en los artículos 531, 532,533 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Fundamentaron dicho rechazo en que su mandante no tiene la cualidad para sostener el juicio, esto por no haberse celebrado ningún tipo o especie de contrato entre el ciudadano José Rafael Nieves Herrera y el demandante ciudadano José Rafael Ruiz Carmona, asimismo al no existir ningún tipo de relación laboral.




LÍMITES DE LA CONTROVERSIA


Partiendo de lo alegado por la actora en su escrito libelar, en observancia de lo litigado por la demandada en su escrito de contestación, es claro para quien sentencia que los límites de la controversia están circunscritos a determinar la falta de cualidad del ciudadano José Rafael Nieves Herrera y finalmente la procedencia de los conceptos reclamados por el actor.

Para resolver los puntos precedentemente establecidos pasa quien suscribe a analizar el acervo probatorio existente en autos.



-VALORACIÓN PROBATORIA-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Documental cursante al folio 39

Al respecto se establece que la misma no fue impugnada por la contraparte a por lo que se aprecia; ahora bien, de las mismas se desprende copia de dos cheques de fecha 02 de mayo de 2013 y otro de fecha 25 de marzo 2013, por un monto de Ochocientos Cincuenta Bolívares, documental que hace valer que existe una relación laboral.


Testimoniales

1.- CDDNO. PASCUAL JOSE DE LUCAS BRIZUELA

Al respecto se establece que de la misma no fue propuesta su tacha en consecuencia se aprecia; ahora bien, dicho ciudadano manifestó conocer al actor y al demandado, que el demandado vive en Tucupido y el demandante vive aquí en Valle de la pascua, él estaba realizando unos trabajos de herrería, viajaba todos los días de tucupido para Valle de la Pascua y se encontraba con el ciudadano José Rafael Ruiz Carmona cuando salía a realizar unos servicios, indicó que no tiene ningún interés en este caso, por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio. Por sus dichos son contestes y concordantes entre si.


2.- CDDNO. PEDRO PEREIRA

Al respecto se establece que de la misma no fue propuesta su tacha en consecuencia se aprecia; ahora bien de la declaración de la misma se desprende que conoce al demandante y al demandado, manifestó que no tiene ningún interés en el caso.

De modo que este sentenciador le da valor probatorio como demostrativo de la existencia de la prestación del servicio



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

Documentales insertas desde el folio 44 y 45

Al respecto se establece que las mismas resultan ser instrumentales, resulta ser una instrumental una hoja de Cuenta Individual bajada de la página Web del Seguro Social y póliza de seguro las cuales fueron impugnadas por el adversario en consecuencia se desecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Testimoniales

1.- CDDNO. PEDRO BLANCO

Al respecto se establece que de la misma no fue propuesta su tacha en consecuencia se aprecia; ahora bien, dicho ciudadano manifestó conocer al actor, que el demandante le ayudo a conseguir ese empleo en la empresa, no tiene enemistad con el demandante, indicó que no tiene ningún interés en este caso, por lo que este Juzgador no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la presente controversia.


2.- CDDNO. ARGENIS HERNANDEZ

Al respecto se establece que de la misma no fue propuesta su tacha en consecuencia se aprecia; ahora bien, dicho ciudadano manifestó conocer al actor, que el demandante y que si trabajo en la empresa LUVIFER, no tiene enemistad con el demandante, indicó que no tiene ningún interés en este caso, sin embargo por cuanto nada aporta a la controversia desde el punto de vista probatorio no se le da valor.


INFORME:

Fue recibida por este Juzgado comunicación, proveniente de Seguros Caracas de fecha 17 de julio de 2014, en la cual se señaló:

Ahora bien, de la misma se desprende

En relación a lo solicitado pasa a informar lo siguiente: en los archivos de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.a., aparece el ciudadano José Rafael Ruiz Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 11.846.576 como ASEGURADO/CONTRATANTE de la Póliza de Seguro de Accidentes Personales Individual Nº 48-25-2206298, suscrita en fecha 03-11-2009, renovada, siendo la última la del periodo 03-11-2013 al 03-11-2014, y dentro de la cual aparecen como Asegurados Inscritos: RUIZ CARMONA JOSE RAFAEL, C.I. V- 11.846.576, titular; tal como se evidencia de los cuadro-recibos de esa póliza de seguro, correspondiente a los periodos: 03/11/2011 al 03/11/2011; 03/11/2011 al 03/11/2012; 03/11/2012 al 02/11/2010 y 03/11/2013 al 03/11/03/11/2014, respectivamente.

Bajo la mencionada póliza de seguro José Rafael Ruiz Carmona, presentó un siniestro contra reembolso, ocurrido el 24-07-2010, por Fractura Pilon Tibial Derecha Desplazada, pagándosele la cantidad de Bs. 12.095,00; con cheque Nº 222611 del Banco Universal. Ese siniestro se identifico con el Nº 48-252000122.

Por lo que no se le da valor probatorio en atención a los datos que de ella se desprende.



-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-

Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos fundamentales determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se desprende del expediente que procede el accionante a demandar al ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA, por los conceptos de prestaciones sociales, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, alegando el Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.


De la falta de cualidad

Alega el representante Judicial de la parte demandada la FALTA DE CUALIDAD para sostener el presente Juicio, esto es por no existir, ni haberse celebrado ningún tipo o especie de contrato entre el ciudadano José Rafael Nieves y el demandante ciudadano José Rafael Ruiz Carmona.

Debe este Tribunal por razones de técnica procesal pronunciarse en relación con la alegada falta de cualidad pasiva opuesta por la demandada al momento de contestar la demanda.

Según una parte de la doctrina, la cualidad del actor tiene que ver con la titularidad que éste ostenta del derecho deducido en la demanda. Es una defensa de fondo dirigida contra uno de los requisitos constitutivos de la sentencia favorable al actor, su objetivo es negar el hecho de su verificación, que supone la existencia para el momento de la introducción de la demanda del derecho subjetivo y la insatisfacción de tal derecho. Es inherente al fondo de la controversia

Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse observa que no hay falta de cualidad en razón de que se desprende que el trabajador cumplía un horario de 06:00 a.m. a 03:00 pm de lunes a sábado, y en el otro caso concatenado con los testigos debe declararse con lugar porque se demostró la prestación de servicio amén de que no existe prohibición alguna para que cualquier persona pueda desempeñar dos trabajos a la vez siempre que no prelen entre sí, es lo que en derecho anglosajón se denomina jornadas o trabajos “part time” o tiempo parcial, el cual es similar al caso que nos ocupa; de modo que demostrada como fue la prestación del servicio y observando que según las jornada de trabajo señalada por el actor, no coincide con otra a la vez, deben aplicarse las consecuencias legales que ello implica.

Al respecto a los conceptos reclamados por la parte actora, este Tribunal considera pertinente realizar los presentes cálculos

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
Trabajador: JOSE RAFAEL RUIZ CARMONA
Cedula de Identidad 11.846.576
Empresa: LUVIFER SERVICIOS C.A.
Oficio: SUPERVISOR DE RECORRIDOS
Fecha de Ingreso: Dia: 03 Mes: 10 Año: 2008
Fecha de Egreso: Dia: 02 Mes: 05 Año: 2013
Tiempo de Servicio: 4 Años, 6 Meses, 29 Días,





EVOLUCION DEL SALARIO NORMAL
Periodos Salario Diario Salario Mensual
2008--2009 Bs 32,24 Bs 967,20
2009--2010 Bs 40,80 Bs 1.223,89
2010 -2011 Bs 51,61 Bs 1.548,30
2011--2012 Bs 68,25 Bs 2.047,50
2012--2013 Bs 68,25 Bs 2.047,50


EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Meses Salario Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Diario
nov-2008 Bs 32,24 Bs 0,63 Bs 1,34 Bs 34,21
dic-2008 Bs 32,24 Bs 0,63 Bs 1,34 Bs 34,21
ene-2009 Bs 32,24 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 34,57
feb-2009 Bs 32,24 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 34,57
mar-2009 Bs 32,24 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 34,57
abr-2009 Bs 32,24 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 34,57
may-2009 Bs 40,80 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 43,12
jun-2009 Bs 40,80 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 43,12
jul-2009 Bs 40,80 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 43,12
ago-2009 Bs 40,80 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 43,12
sep-2009 Bs 40,80 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 43,12
oct-2009 Bs 40,80 Bs 0,63 Bs 1,70 Bs 43,12
nov-2009 Bs 40,80 Bs 0,91 Bs 1,70 Bs 43,40
dic-2009 Bs 40,80 Bs 0,91 Bs 1,70 Bs 43,40
ene-2010 Bs 40,80 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 43,85
feb-2010 Bs 40,80 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 43,85
mar-2010 Bs 40,80 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 43,85
abr-2010 Bs 40,80 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 43,85
may-2010 Bs 51,61 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 54,67
jun-2010 Bs 51,61 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 54,67
jul-2010 Bs 51,61 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 54,67
ago-2010 Bs 51,61 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 54,67
sep-2010 Bs 51,61 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 54,67
oct-2010 Bs 51,61 Bs 0,91 Bs 2,15 Bs 54,67
nov-2010 Bs 51,61 Bs 1,29 Bs 2,15 Bs 55,05
dic-2010 Bs 51,61 Bs 1,29 Bs 2,15 Bs 55,05
ene-2011 Bs 51,61 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 55,74
feb-2011 Bs 51,61 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 55,74
mar-2011 Bs 51,61 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 55,74
abr-2011 Bs 51,61 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 55,74
may-2011 Bs 68,25 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 72,38
jun-2011 Bs 68,25 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 72,38
jul-2011 Bs 68,25 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 72,38
ago-2011 Bs 68,25 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 72,38
sep-2011 Bs 68,25 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 72,38
oct-2011 Bs 68,25 Bs 1,29 Bs 2,84 Bs 72,38
nov-2011 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 2,84 Bs 74,70
dic-2011 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 2,84 Bs 74,70
ene-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
feb-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
mar-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
abr-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
may-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
jun-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
jul-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
ago-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
sep-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
oct-2012 Bs 68,25 Bs 3,60 Bs 5,69 Bs 77,54
nov-2012 Bs 68,25 Bs 3,79 Bs 5,69 Bs 77,73
dic-2012 Bs 68,25 Bs 3,79 Bs 5,69 Bs 77,73
ene-2013 Bs 68,25 Bs 3,79 Bs 5,69 Bs 77,73
feb-2013 Bs 68,25 Bs 3,79 Bs 5,69 Bs 77,73
mar-2013 Bs 68,25 Bs 3,79 Bs 5,69 Bs 77,73
abr-2013 Bs 68,25 Bs 3,79 Bs 5,69 Bs 77,73


VACACIONES Y BONO VACACIONAL

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Vacaciones y Bono Vacacional Salario Promedio Total
2008--2009 15 7 Bs 32,24 Bs 709,28
2009--2010 16 8 Bs 40,80 Bs 979,11
2010 -2011 17 9 Bs 51,61 Bs 1.341,86
2011--2012 18 19 Bs 68,25 Bs 2.525,25
2012--2013 9,5 10 Bs 68,25 Bs 1.330,88
TOTAL GENERAL Bs 6.886,38


UTILIDADES
Periodos Vacaciones Salario Promedio Total
2008 2,5 Bs 32,24 Bs 80,60
2009 15 Bs 40,80 Bs 611,95
2010 15 Bs 51,61 Bs 774,15
2011 15 Bs 68,25 Bs 1.023,75
2012 30 Bs 68,25 Bs 2.047,50
2013 10 Bs 68,25 Bs 682,50
TOTAL GENERAL Bs 4.537,95



PRESTACIONES SOCIALES
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
nov-08 Bs 34,21 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-08 Bs 34,21 Bs 0,00 Bs 0,00
ene-09 Bs 34,57 Bs 0,00 Bs 0,00
feb-09 5 Bs 34,57 Bs 172,83 Bs 172,83
mar-09 5 Bs 34,57 Bs 172,83 Bs 345,67
abr-09 5 Bs 34,57 Bs 172,83 Bs 518,50
may-09 5 Bs 43,12 Bs 215,62 Bs 734,12
jun-09 5 Bs 43,12 Bs 215,62 Bs 949,73
jul-09 5 Bs 43,12 Bs 215,62 Bs 1.165,35
ago-09 5 Bs 43,12 Bs 215,62 Bs 1.380,96
sep-09 5 Bs 43,12 Bs 215,62 Bs 1.596,58
oct-09 5 Bs 43,12 Bs 215,62 Bs 1.812,19
nov-09 5 Bs 43,40 Bs 217,01 Bs 2.029,21
dic-09 5 Bs 43,40 Bs 217,01 Bs 2.246,22
ene-10 5 Bs 43,85 Bs 219,27 Bs 2.465,49
feb-10 5 Bs 43,85 Bs 219,27 Bs 2.684,75
mar-10 5 Bs 43,85 Bs 219,27 Bs 2.904,02
abr-10 5 Bs 43,85 Bs 219,27 Bs 3.123,29
may-10 5 Bs 54,67 Bs 273,34 Bs 3.396,62
jun-10 5 Bs 54,67 Bs 273,34 Bs 3.669,96
jul-10 5 Bs 54,67 Bs 273,34 Bs 3.943,29
ago-10 5 Bs 54,67 Bs 273,34 Bs 4.216,63
sep-10 5 Bs 54,67 Bs 273,34 Bs 4.489,96
oct-10 5 2 Bs 54,67 Bs 382,67 Bs 4.872,63
nov-10 5 Bs 55,05 Bs 275,25 Bs 5.147,88
dic-10 5 Bs 55,05 Bs 275,25 Bs 5.423,14
ene-11 5 Bs 55,74 Bs 278,72 Bs 5.701,86
feb-11 5 Bs 55,74 Bs 278,72 Bs 5.980,58
mar-11 5 Bs 55,74 Bs 278,72 Bs 6.259,30
abr-11 5 Bs 55,74 Bs 278,72 Bs 6.538,02
may-11 5 Bs 72,38 Bs 361,92 Bs 6.899,94
jun-11 5 Bs 72,38 Bs 361,92 Bs 7.261,86
jul-11 5 Bs 72,38 Bs 361,92 Bs 7.623,78
ago-11 5 Bs 72,38 Bs 361,92 Bs 7.985,70
sep-11 5 Bs 72,38 Bs 361,92 Bs 8.347,62
oct-11 5 4 Bs 72,38 Bs 651,46 Bs 8.999,07
nov-11 5 Bs 74,70 Bs 373,48 Bs 9.372,55
dic-11 5 Bs 74,70 Bs 373,48 Bs 9.746,03
ene-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 10.133,73
feb-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 10.521,43
mar-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 10.909,13
abr-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 11.296,82
may-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 11.684,52
jun-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 12.072,22
jul-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 12.459,92
ago-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 12.847,62
sep-12 5 Bs 77,54 Bs 387,70 Bs 13.235,31
oct-12 5 6 Bs 77,54 Bs 852,94 Bs 14.088,25
nov-12 5 Bs 77,73 Bs 388,65 Bs 14.476,90
dic-12 5 Bs 77,73 Bs 388,65 Bs 14.865,54
ene-13 5 Bs 77,73 Bs 388,65 Bs 15.254,19
feb-13 5 Bs 77,73 Bs 388,65 Bs 15.642,83
mar-13 5 Bs 77,73 Bs 388,65 Bs 16.031,48
abr-13 5 Bs 77,73 Bs 388,65 Bs 16.420,12
Total Antigüedad Bs 16.420,12



VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 6.886,38
UTILIDADES Bs 4.537,95
PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs 16.420,12
TOTAL Bs 27.844,45







De la Indemnización por Despido Injustificado.

En cuanto a la indemnización por despido Injustificado, el actor alega que fue despedido injustificadamente, entre tanto la demandada negó la existencia del despido manteniendo el actor la carga de la prueba en demostrar las causas que dieron final a la relación laboral, lo cual no ocurrió quedando desechado toda posibilidad de que las causas de la relación laboral fueron por razones injustas; alusivo a lo anterior cabe destacar sentencia Alusivo a dicho criterio la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 161 del 4 de Julio de 2006 (caso: wiliams sosa contra metalmecánica consolidada, c.a. y otra), ratificada en decisión No. 765 del 17 de abril de 2007 (caso wiliam thomas steadham tippett y otros contra pride Internacional, C.A.) en la cual se afirmó lo siguiente:

“En cuanto a la circunstancia alegada por el acto, que fue objeto de un despido injustificado, debe indicarse que si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 72, consagra que el emopleador siempre tendrá la carga de probar las causas del despido, esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, por cuanto en casos como el presente cuando fue negado por el accionado su ocurrencia, sin más, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los hechos, razón por la cual se concluye que en los casos de negación del despido incumbe probarlo al trabajador (…)” Resaltado del Juzgado.


Así las cosas y como quiera que el demandado de autos no probó que la finalización de la relación laboral fue por motivos imputables al patrono, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Indemnización del despido Injustificado.



-DISPOSITIVA-


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano José Rafael Ruiz Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.576

SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada ciudadano José Rafael Nieves Herrera

TERCERO: Se condena al ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA a cancelar al ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-11.846.576 la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 27.844,45)

CUARTO: Se condena el pago de los intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal de la Ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.


En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las mencionadas experticias se practicaran por un (1) perito designado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA,