REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-0000117
PARTE ACTORA: HAIDEE PARMENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.571.447
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS SUMOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.906
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA DE VENEZUELA (PRONAVICOLA), S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE SBAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Veinticinco (25) de Agosto de 2014 siendo las Once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por la ciudadana HAIDEE PARMENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.571.447, contra PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA DE VENEZUELA (PRONAVICOLA), S.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana DAMELYS SUMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.906, abogada asistente de la ciudadana HAIDEE PARMENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.571.447, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado JOSE SBAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.232, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: Acuerdo Transaccional, celebrado con basamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713 del Código Civil, segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento como sustento jurídico, y cuya razón de ser es la intención común de las partes de poner fin a este litigio que actualmente se encuentra in limine litis, y que aún pudiera suponer y conllevar prolijos gastos, trámites y diligencias a ambas partes, como el empleo eventual de una fase de juicio, segunda instancia, recurso de casación, revisión constitucional y otros, y en contraste con ello, optan por darse soberanamente y de manera expedita y económica en trámites, las condiciones en que se cierra este litigio, incluyendo lo reclamado por los conceptos prestacionales y de base eminentemente pecuniaria, y lo concerniente a los pagos indemnizatorios por las enfermedades presuntamente ocupacionales que aquejan a la trabajadora. A este tenor, individualmente LA DEMANDANTE manifiesta, que las consideraciones que tomó en cuenta para tener el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a la circunstancia de que el grueso de la demanda estriba, en varios infortunios en el trabajo, a saber, enfermedades ocupacionales, y en cuanto a ellas, ninguna a la fecha ha sido certificada por el Inpsasel como ocupacional aún, y ni siquiera se ha realizado el levantamiento técnico en la empresa para ello, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener las respectivas certificaciones, pues los trámites en esa institución si bien ya están adelantados, son bastante tardíos, ello sin mencionar que existe posibilidad de que la conclusión final del Inpsasel sea determinar que alguna(s), si no todas enfermedades no son ocupacionales.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de acordar esta transacción, en consideración de que existe la posibilidad de que ulteriormente, alguna(s), si no todas las enfermedades puedan ser certificadas como ocupacionales por el ente en cuestión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
De tal forma, ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria, que esta transacción pondrá fin definitivo a este litigio, creando cosa juzgada sobre todos y cada uno de los conceptos demandados, y por tanto, enervara la prolongación de la audiencia de juicio y el resto de este procedimiento, así como también, cualquier otro procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas de que la relación laboral que las unía finalizó, y todo lo relacionado con tal relación laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los infortunios en el trabajo detallados por EL TRABAJADOR en su libelo. En detalle dicha transacción se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación:----------------------------------------

PREÁMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo transaccional se inició en fecha 01/11/2009, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas partes. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE desde su ingreso y hasta su retiro fue el de Operaria de Planta, ostentándolo hasta su renuncia en fecha 01/10/2014, en virtud del cual en el ejercicio de sus funciones estaba expuesta a condiciones de gran exigencia músculo esquelética, así como también a ambientes relativamente hostiles. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen:------------------------------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente asistida, otorga como concesiones en esta transacción; Primero: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culminó en fecha 01/10/2014 por su renuncia injustificada. Segundo: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo esta transacción, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha por la terminación de la relación laboral, y tanto con lo atinente a la liquidación de la misma, como lo concerniente a las indemnizaciones de las enfermedades presuntamente laborales que la aquejan, y que están especificadas en el libelo de demanda, y en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor, abarcando absolutamente todos los conceptos derivados de esa relación laboral, tanto que no se hace necesario hacer enunciación alguna de los mismos, sean estos de naturaleza pecuniaria per se o no, que pudieran derivarse de esta relación sostenida, de manera directa y/o indirecta, para que los mismos adquieran el carácter de cosa juzgada y en tal sentido no puedan ser objeto nuevamente de juzgamiento, persecución, demanda o revisión, ni en sede administrativa ni judicial. Tercero: Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió de accidente alguno que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo.---------
SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total ni parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE en su libelo, ni en relación a los hechos narrados ni al derecho por ella invocado, sino imbuido del más mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Dar a LA DEMANDANTE un pago único, el cual asciende a la suma de Trescientos Mil Bolívares, (300.000,00 Bs.), a través de un Cheque el cual se identifica en detalle y a la perfección, a través de copia fotostática que se consigna anexa para que sea agregada al expediente, suma esta que abarca a todos los conceptos demandados. Dicho pago es entregado por EL PATRONO y recibido por LA DEMANDANTE en este mismo acto.--------------------------------------------------------
En este estado y por último, ambas partes solicitamos solemnemente a su digna autoridad, se sirva impartir la homologación a este Acuerdo Transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada.-------------------------------------------------------------------------------. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA