REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, diez (10) de Noviembre de 2014
204º y 155º

Exp Nº AP21-R-2013-000626
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-003621

PARTE ACTORA: MANUEL JESUS MENCIAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-10.475.059.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEBLET NAVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.065.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMIISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.196.

ASUNTO: Calificación de Despido.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado NEBLET NAVAS, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado NEBLET NAVAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha Veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

2.- Recibidos los autos en fecha 06 de octubre de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, por auto de fecha 14/10/2014 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes Tres (03) de Noviembre de dos mil catorce (2014), a las 02:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado NEBLET NAVAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha Veintitres (23) de abril de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano MANUEL JESUS MENCIAS PIÑA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMIISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se señalo lo siguiente:

“… En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa incoado por el ciudadano MANUEL JESUS MENCIAS PIÑA contra el SENIAT, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, amparadas por el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública numeral 1. SEGUNDO: Este Tribunal declina su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial a quien se ordena remitir el expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, por oficio al que se ordena anexar copia certificada de esta sentencia. Así se establece…” .

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado NEBLET NAVAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha VEINTITRES (23) de abril de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano MANUEL JESUS MENCIAS PIÑA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMIISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado NEBLET NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha Veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano MANUEL JESUS MENCIAS PIÑA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMIISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014.


JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA