REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001252
PARTE ACTORA: GILMER JESUS SIMANCAS SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BELO
PARTE DEMANDADA: JH 245 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BRANDI CESARINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de noviembre de 2014, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado LUIS ALBERTO BELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 143.103, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GILMER JESUS SIMANCAS SALCEDO titular de la cédula de identidad No. 8.680.278, el cual se encuentra presente en este acto y el ciudadano JOSE VICENTE FERNANDEZ GARCES, titular de la cédula de identidad No. 10.379.874, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa INVERSIONES, JH 245 C. A., debidamente representado por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.447, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: En este estado el ciudadano GILMER JESUS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 8.680.278, en su condición de parte actora, debidamente representado por su abogado expresa: Luego de las distintas reuniones que hemos realizado en este Tribunal, verificando el acervo probatorio respectivo de ambas partes y atendiendo al principio de la realidad de los hechos, principio inspirador de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y muy en especial al llamado propuesto por el Tribunal a estimular los medios alternos de resolución de conflictos, reconozco que la relación por la prestación de mis servicios que existió entre la empresa hoy demandada INVERSIONES, JH 245 C. A., y mi persona, fue netamente de carácter mercantil y no de índole laboral, razón por la cual me permito DESISTIR del presente procedimiento, por cuanto nada tengo que reclamar por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos y feriados, días de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y costos del proceso ya que no me corresponden, por tratarse de una relación mercantil, en ese sentido solicito a la contraparte se sirva condonar las costas procesales por el presente desistimiento, es todo. En este estado el ciudadano JOSE VICENTE FERNANDEZ GARCES, titular de la cédula de identidad No. 10.379.874, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa INVERSIONES, JH 245 C. A., debidamente representado por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, expresa: Oída la exposición de la parte actora mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, en nombre de mi representada acepto la presente proposición de desistimiento y condono las costas procesales a que hubiere lugar contra el ciudadano hoy demandante GILMER JESUS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 8.680.278, es todo. En este sentido ambas partes, de mutuo acuerdo, solicitan al Tribunal se sirva impartirle la homologación al presente desistimiento otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo, en consecuencia, se da por TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y ORDENESE SU ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, Años 155 ° y 204 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión y se ordenó el cierre y archivo del presente expediente ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

ABOG. JOSEFA MANTILLA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL