REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002800
PARTE ACTORA: TAMARA DEL JESUS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CRUZ SALUD, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISARTURO SOUFFRONT
MOTIVO:


Hoy, 10 de Noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TAMARA DEL JESUS GONZALEZ en su carácter de parte actora, y su abogado JESUS CARVAJAL inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.947, igualmente comparece el abogado LUISARTURO SOUFFRONT en su carácter de apoderado de la parte demandada quien consigna copia del poder y copias del registro de la empresa, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bf. 66.250,24), en dos partes, la primera en el día de hoy mediante cheque girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 30.629,71 y la segunda cuota el dia 17 de Noviembre de 2014 por un monto de Bs. 35.620,53 mediante cheque que será entregado por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, antigüedad, indemnización, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, intereses, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Parte Actora





Apoderado de la parte actora






Apoderado de la parte demandada


La Secretaria