REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002596
PARTE ACTORA: PEDRO VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES CENINCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CERVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSEFINA ROA ROA inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.699 en su carácter de apoderada de la parte actora y HERNMEGIRDO GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.594 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bf. 15.600,00), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil del cual se anexa copia y se entrega en este mismo acto a la apoderada de la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, tales como antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Los Presentes
El Secretario
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