REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-4237
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA, S.A.
PARTE OFERIDA: MAYTHE FIGUEIRA MORILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 119.708
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 39.945
MOTIVO: TRANSACCION
ANTECEDENTES
En fecha DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: MAYTHE FIGUEIRA MORILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.040, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte del PFIZER VENEZUELA, S.A. y la “TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.633.025,57 BS.) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del Banco Venezolano de Crédito cuyo número de cheque es 00024861 y el otro monto por DOCE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (12.864.36) que se cancelan en otro cheque contra el mismo banco bajo la numeración: 00024852 a la “TRABAJADORA” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, exceptuando cualquier renuncia de la acción futura al trabajador. Suscrita entre la ciudadana: MAYTHE FIGUEIRA MORILLO y PFIZER VENEZUELA, S.A.,-Publíquese y Regístrese. Dejese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIESCIOCHO días del mes de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ORLANDO REINOSO
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