REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º


SUNTO: AP21-L-2014-2955
PARTE ACTORA: ROSSEMIL CAROLINA ERWIN DE NINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA
PARTE DEMANDADA: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Presentada demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se ordenó despacho saneador, siendo corregido el libelo se admitió dentro del lapso legal, se libraron los carteles de notificación a la parte demandada. Siendo notificada, el 07 de noviembre del año en curso, según consta a los folios 23 y 24 del expediente, las partes presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual se pasa de seguidas a revisar:

II


1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, mediante el cual se señala que los beneficios son; 511 días de garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso opr Bs. 235.943,58, 30 días adicionales de garantía de prestaciones sociales ya pagados por Bs. 11.207,29, 15 días de garantía de prestaciones sociales del trimestre en curso por Bs. 16.569,81, 16 días adicionales de garantía de prestaciones sociales de conformidad con el literal b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por Bs. 17.076,16, complemento prestaciones sociales, literal d del artículo 142 de la LOTTT por Bs. 26.800,67, reintegro de préstamo de prestaciones Bs. 944,44, 16 días de comisiones sobre ventas por Bs. 3.138,85, 6 días de incidencia de las comisiones sobre venta en sábados, domingos y feriados por Bs. 1.177,07, 16 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015 por Bs. 11.960, 4 días de sábados, domingos y feriados en vacaciones fraccionadas 2014-2015 por Bs. 2.990,04, 19,50 días de bono vacacional fraccionado 2014-2015 por Bs. 14.576,45, 34 días de vacaciones vencidas 2013-2014 por Bs. 25.415,34, 12 días de sábados, domingos y feriados en vacaciones vencidas 2013-2014 por Bs. 8.970,12, 39 días de bono vacacional vencido 2013-2014 Bs. 29.152,89, utilidades fraccionadas 2014 Bs. 76.907,27, complemento de utilidades Bs. 21.179,24, indemnización especial por los reclamos efectuados por la trabajadora en las cláusulas primera y cuarta de la transacción o cualquier otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes por Bs. 3.686.594,69, menos las deducciones efectuadas por Impuesto sobre la Renta Bs. 648,53, aporte INCES Bs. 218,02, aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 1.409,86, 511 días de garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso por Bs. 235.943,58, 30 días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados por Bs. 11.207,29, anticipo de utilidades Bs. 54.481,93, cuota sindical extraordinaria Bs. 436,05, Descuento Fondo Fijo Bs. 1.600,00, para un total de Bs. 3.884.658,81 a pagar a la accionante;

2. Asimismo, se observó que la trabajadora se encontró debidamente asistida de abogado y, la entidad de trabajo se encontró representada por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, las cuales se encuentran suficientemente identificadas a los autos;

3. Que se le hizo entrega a la trabajadora ya identificada, (1) cheque de gerencia identificado con el número 63021075, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0105 0270 53 22070021075 del Banco Mercantil, Agencia El Palito por el monto de Bs. 1.942.329,40, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos. La cantidad remanente a pagar deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes a la homologación de la transacción;

4. Se observó de la cláusula cuarta de la transacción bajo revisión, que la trabajadora no se reservó derecho o reclamo alguno que ejercitar contra la entidad de trabajo o sus representantes.

Resulta de la revisión efectuada, que la transacción cumple con los extremos de ley, al presentarse una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y negociado, no siendo así con respecto a la renuncia del cualquier derecho o reclamo pudiera tener o ejercer contra la parte demandada y sus relacionadas, por ello se procederá a homologar con fuerza de cosa juzgada, con excepción de los derechos o reclamos que se puedan ejercer, por cuanto viola lo dispuesto en los artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerándose excluido del texto de la transacción, la renuncia antes señalada en la cláusula cuarta del escrito transaccional.

III

De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la renuncia a cualquier derecho o reclamo manifestado por la parte actora en la cláusula cuarta, la cual se considera excluida de la transacción. En consecuencia, se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana ROSSEMIL CAROLINA ERWIN DI NINO y la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., con fuerza de cosa juzgada, en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerdan tres copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: El día de hoy miércoles 19 de noviembre de 2014, a las 11:46 a.m., se deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores