REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2014
Años 204 y 155

ASUNTO: AP21-S-2014-004225
PARTE OFERIDA: GABRIELA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., fue admitida y ordenada apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la trabajadora GABRIELA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ. Posteriormente, las partes ya identificadas presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional que de seguidas se pasa a revisar:

1. Se observa que se presentó en escrito, contenido cinco cláusulas, la primera de ellas referida al reconocimiento de las partes del inicio y terminación de la relación de trabajo, el motivo de la culminación que fue renuncia de la trabajadora, así como reconocen el ultimo salario promedio devengado por la trabajadora. En las cláusulas segunda y tercera, se menciona de manera genérica, es decir si indicarse a cantidad de días de los conceptos a los cuales podría tener derecho la trabajadora, señalándose un monto total de Bs. 799.000,00 por tales conceptos. Situación similar ocurre con los conceptos mencionados en la cláusula tercera, al rechazar el empleador que nada se le adeuda a la trabajadora por los conceptos identificados en la cláusula primera (la cual nada dice sobre los conceptos pretendidos por la trabajadora), adicionándose que las prestaciones sociales y los intereses se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso y que adicionalmente a ello, se efectuó el ejercicio comparativo entre la garantía de prestaciones sociales y el recálculo según lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, manifestando el empleador que no arrojó ninguna diferencia a favor de la trabajadora. Al respecto, observa quien decide que a pesar de lo dicho de las prestaciones sociales por la entidad de trabajo, sobre el ejercicio de los cálculos según los literal c del artículo 142 eiudem, no se reflejaron en la transacción bajo revisión, los cálculos que le permitan a este Juzgado determinar si se cumple con lo ordenado en la Ley sustantiva, al no presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido y negociado, lo cual le impide a este Juzgado observar cual es la cesión de derechos de la trabajadora y si hay o no violación de los derechos de la trabajadora. Continuando con el análisis, la entidad de trabajo menciona que nada adeuda por comisiones y sus incidencias, pero la trabajadora no señaló expresamente en la cláusula segunda, cuales eran las comisiones recibidas y si no le fueron pagadas en su oportunidad, incluidas las incidencias de éstas en los días sábados, domingos y feriados.
2. En el mismo escrito se señala que de la cantidad total a pagarse, se hará una transferencia de US $ 28.653,52, equivalentes a Bs. 180.517,18, de lo cual no hay constancia en autos, motivo que le impide a este Juzgado, aunado a lo fundamentado en el numeral 1 de esta decisión, otorgarle fuerza de cosa juzgada a la transacción bajo revisión, al considerarse que dicho contrato no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega la Homologación de la Transacción presentada por la ciudadana GABRIELA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A. teniéndose lo pagado por la entidad de trabajo antes identificada como un anticipo de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Suhaíl Flores

Nota: Se deja constancia que el día hábil de hoy jueves 20 de noviembre de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores