REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002794
PARTE ACTORA: MERCEDES TERESA MILANO DE GIL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LICEO ALCÁZAR C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: BRITO JOAQUIN BRITO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 07 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadana MERCEDES TERESA MILANO DE GIL, cédula de identidad NºV-984.437, su apoderada judicial, abogada: FABIOLA ÁLVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada UNIDAD EDUCATIVA LICEO ALCÁZAR C.A., su representante estatutaria ciudadana GERALDINE SORIANO SIFONTES, cédula de identidad NºV-10.522.447, quien presentó ad efectum videndi asamblea general extraordinaria de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO ALCÁZAR C.A., la cual fue verificada por la ciudadana Jueza y la representante estatutaria consigna copia simple de dicha acta en tres (3) folios útiles, la cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que dicha representante estatutaria se encuentra asistida por el abogado BRITO JOAQUIN BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº50.108. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA LICEO ALCÁZAR C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), a favor de la ciudadana MERCEDES TERESA MILANO DE GIL, cédula de identidad N°V-984.437, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, N°43004761, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que existió una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, vacaciones vencidas y demás conceptos relacionados y discriminados en el escrito libelar, con especial referencia los detallados al folio nueve (9) del físico del expediente.
Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y este Tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis
Los presentes