REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULIVER JOSEFINA GUARAMATO, titular de la cédula de identidad numero V-12.670.213, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial por ellos interpuesto en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- De las pruebas de informes:

Respecto a la prueba de informe promovida en el punto “PRIMERO” así como del punto “TERCERO” del escrito presentado por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULIVER JOSEFINA GUARAMATO, titular de la cédula de identidad numero V-12.670.213, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible.-

B- De las Pruebas Documentales:


Respecto a las pruebas de documentales promovidas en el punto “SEGUNDO” así como del punto “CUARTO” del escrito presentado por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULIVER JOSEFINA GUARAMATO, titular de la cédula de identidad numero V-12.670.213, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07419
AG/HP/Gjrp.