REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000356
PARTE ACTORA: ciudadana CLAUDIA TERESA MARQUEZ DE SMILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.172.061.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LUIS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-1.749.028, V.-10.869.057 y V.-18.994.908, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 70.483 y 154.931.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MAXIMO SMILLO ALLEUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.773.758.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO.

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución aleatoria respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 17 de abril de 2013, este Juzgado admitió la presente causa, y ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado.-
Posteriormente, y estando dentro de los tramites inherentes a la citación personal de la parte demandada, comparece ante este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014, la ciudadana CLAUDIA TERESA MARQUEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS DOS RAMOS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.931, y consigna escrito mediante el cual desiste de la demanda incoada contra el ciudadano MAXIMO SMILLO ALLEUME, por lo que es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadana CLAUDIA TERESA MARQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio LUIS DOS RAMOS NOGUERA, anteriormente identificados, en fecha 13 de agosto de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2013-000356
CARR/LERR/mv