REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000130
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES
Decisión: Interlocutoria (Fijación De Hechos)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ciudadanos DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA y FRANCISCO JAVIER ANDERSON ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. 6.393.381 y 7.832.814, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado OVIDIO PEREZ PRADA e IDELFONSO JOSÉ ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.241 y 31.283, respectivamente.
DEMANDADOS: ciudadanos HECTOR ISMAEL MORALES y LEVI ARISTIDES UZCATEGUI AÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 2.158.672 y 18.024.895, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada JANET GISELA ORTEGA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.495.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 04 de Noviembre de 2014, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR .de este Juicio, compareciendo la ciudadana DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA, debidamente representada por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, asimismo compareció la abogada JANET GISELA ORTEGA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.495, en su carácter de defensora judicial de los codemandados HECTOR ISMAEL MORALES y LEVI ARISTIDES UZCATEGUI AÑEZ, estando dentro del lapso legal previsto en el articulo 868 del Código Procedimiento Civil, para proceder a la fijación de hecho y de los limites de la controversia, así lo hace este Tribunal en los siguientes términos:
Advierte este Juzgador que hará la fijación de los hechos ordenado en la norma supra citada, con base en los términos en que ha sido planteada la demanda, y lo expuesto a su vez en la correspondiente contestación dada por la representación de la parte demandada; asimismo este Juzgador considera oportuno señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha ampliado el concepto de distribución de la carga, de la prueba, estableciendo a cual parte corresponde a la misma, según la actitud especifica que el demandado adopte a las pretensiones del actor, distinguiendo el siguiente supuesto: a) Si el demando conviene absoluta, pura y simple en la demanda; el actor queda exento de toda prueba; b) Si el demando reconoce el hecho, pero le atribuye distinto significado Jurídico, le corresponde al juez aportar derecho; c) Si el demandado contradice o desconoce los hechos, y por tanto los derechos que ello derivan, de manera pura y simple, sin aportar hechos nuevos le corresponde al actor todo la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende el alcancé de sus pretensiones; d) Si el demandado reconoce los hechos pero no con limitaciones, porque opone el derecho una exección fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo; le corresponde al demandado probar los hechos extintivo o las condiciones impeditivas o modificativas ( CFA. Hernando Debis Echandia. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I Pág. 393 a la 518, Sentencia de la Sala Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17/11/1997, entre otras).
Expuesto lo anterior este Tribunal pasa a establecer los siguientes límites de la controversia y fijación de hechos:
-II-
HECHOS ADUCIDOS POR LA PARTE ACTORA
• Señala la representación judicial de la parte actora que en fecha 15 de Septiembre de 2012, aproximadamente a las 4:40 am., su representada ciudadana DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA, identificada al inicio del presente fallo, circulaba por la Avenida Bolívar de la ciudad de Caracas, conduciendo un vehículo DODGE DART, 73, azul placas GCA971, serial de carrocería AJ15282, serial de motor 2M31801150131, propiedad del ciudadano FRANCISCO ANDERSON, identificada al inicio del presente fallo.
• Que transitando a la altura de las Torres de Parque Central, fue chocada de frente, fuerte y violentamente por una unidad de transporte publico que cubre la ruta Caracas-Guarenas, propiedad el ciudadano HECTOR ISMAEL MORALES, identificado al inicio del presente fallo, y que era conducida por el ciudadano LEVI ARISTIDES UZCATEGUI AÑEZ, identificado al inicio del presente fallo.
• Que el accidente fue producido en virtud que el ciudadano LEVI ARISTIDES UZCATEGUI AÑEZ, conductor de la unidad de trasporte publico, circulaba en sentido contrario de la vía, contraviniendo en fechado de la Avenida Bolívar.
• Que el vehiculo en el cual se trasladaba la ciudadana DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA, quedó totalmente destruido y la misma tuvo que ser sacada del amasijo de hierros del vehiculo, siendo trasladada al Hospital Universitario de Caracas, donde fue atendida por politraumatismo, fractura de Muñeca derecha, fractura de Condilo Femoral derecho, luxo fractura de Tobillo derecho, fractura de Medio Pie derecho, fractura de 1/3 Medio de Fémur Izquierdo, fractura de Meseta Tibial izquierda, Rodilla Flotante Izquierdo y fracturas en la cara con pérdida de la dentadura.
• Que en virtud de accidente de transito fueron ocasionados daños patrimoniales de forma inmediata y mediata los cuales son imputables a los codemandados.
• Estima la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (42.000,00) por la perdida total del vehiculo propiedad del ciudadano FRANCISCO JAVIER ANDERSON ROJAS y que era conducido por la ciudadana DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA.
• Estima la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (230.954,16) por concepto de compra de productos y materiales médicos quirúrgicos que se han utilizado hasta la presente en su tratamiento e intervenciones quirúrgicas.
• La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.503,54), por gastos de medicinas y otros elementos necesarios para el tratamiento.
• Asimismo estima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00), por conceptos de daños morales ocasionados a la ciudadana DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA, quien se ve afectada de forma física, moral y espiritualmente por las graves lesiones derivadas del accidente de transito.
PRUEBAS PROMOVIDAS:
• Copia certificada de instrumento poder marcado con la letra “A”, conferido por los ciudadanos DORIS LIONZA MIJARES DE MUJICA y FRANCISCO JAVIER ANDERSON ROJAS, a los abogados OVIDIO PEREZ PRADA e IDELFONSO JOSE ARAUJO, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital. (Folios 13 al 21)
• Copia certificada documento compra venta marcado “B” autenticado por ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital. (folio23 al 25).
• Copia certificada del expediente Nº 0498/2012, marcado “C”, expedido por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, oficina de Investigaciones de Accidentes Penales. (Folio 26 al 38).
• Reporte Básico de Actuaciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, Área de Prevencion e Investigación de Incendios y Otros Siniestros, marcado con la letra “D”. (Folio 39 y 40).
• Copia simple del oficio Nº CPNB-OIPDTT Nº 5239-2012, emanado de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, oficina de Investigaciones de Accidentes Penales marcada con la letra “E”, dirigido al Director del Hospital Clínico Universitario de Caracas, de fecha 19 de Septiembre de 2012. (Folio 41).
• Copia simple del oficio Nº CPNB-OIPDTT Nº 5238-2012, emanado de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, oficina de Investigaciones de Accidentes Penales marcada con la letra “F”, dirigido al Jefe de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, de fecha 19 de Septiembre de 2012. (Folio 42).
• Copia simple marcado con la letra “G”, constancia de Radiodiagnóstico. (Folio 43).
• Copia simple Informe Medico emanado del Hospital Universitario de Caracas de fecha 27 de Septiembre de 2012, marcado H. (Folio 44).
• Copia simple de Informe Medico y Solicitud de Material de fecha 27 de Septiembre de 2012, macado con la letra “I”. (Folio 45).
• Copia simple de Informe Medico emanado del Hospital Universitario de Caracas de fecha 28 de Septiembre de 2012, marcado con la letra “J”. (Folio 46).
• Copia simple de Informe Medico y Solicitud de Material Quirúrgico emanado del Hospital Universitario de Caracas, Servicio de Cirugía de la Mano, de fecha 16 de Octubre de 2012, marcado con la letra “K”. (Folio 47).
• Copia simple de Presupuesto: T49932, emanado de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA Y PRODUCTOS MÉDICOS C.A., marcado “L”. (Folio 48).
• Factura de material medico quirúrgico Nº 000006 emanada de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 2425 C.A., de fecha 15 de Octubre de 2012, marcada con la letra “M”. (Folio 49).
• Factura Nº 000621 de fecha 22 de Octubre de 2012, emanado de la Sociedad Mercantil TIENDAS 24 HORAS EXPRESS C.A., de fecha 22 de Octubre de 2012, marcada con la letra “N”. (Folio 50).
• Factura Nº 007337, emanada de la Sociedad Mercantil IMAGENOLOGÍA RR-2007 C.A, de fecha 30 de Octubre de 2012, marcada con la letra “Ñ”. (Folio 51).
• Factura Nº 000328, emanada de la Sociedad Mercantil TIENDAS 24 HORAS EXPRESS C.A., de fecha 03 de Noviembre de 2012, marcada con la letra “O”. (Folio 52).
• Copia simple de Informe Medico y Solicitud de Material, emanado del Hospital Universitario de Caracas de fecha 31 de Octubre de 2012, marcado O-1. (Folio 53).
• Factura Nº 000574, emanado de la Sociedad Mercantil TIENDAS 24 HORAS EXPRESS C.A., de fecha 13 de Noviembre de 2012, marcado con la letra “P”. (Folio 54).
• Factura Nº 00756979, emanado de la FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS BADAN, de fecha 13 de Noviembre de 2012, marcado con la letra “Q”. (Folio 55).
• Factura Nº 00000857, emanada de la Sociedad Mercantil HPA BIOMEDICA LAS ACACIAS C.A., de fecha 14 de Noviembre de 2012, marcada con la letra “R”. (Folio 56).
• Factura Nº 00760073, emanada de la FUNDACION BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS BADAN, de fecha 16 de Noviembre de 2012, marcada con la letra “S ”. (Folio 56).
• Factura Nº 000785, emanada de la Sociedad Mercantil TIENDAS 24 HORAS EXPRESS C.A., de fecha 20 de Noviembre de 2012, marcada con la letra “T”. (Folio 58).
• Legajo de facturas marcadas con la letra “U, U5, U8, U12, U16, U19, U21 y U24”.
• Imagen fotográfica marcada con la letra “V”.
• Imagen fotográfica marcada con la letra “V1”.
HECHOS ADUCIDOS POR LA DEFENSORA JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
• Rechazó y contradijo todos los argumentos señalados por la representación judicial de la parte actora.
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:
Determinado los hechos en forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los límites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de CINCO (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que las partes promuevan pruebas de que quieran hacer uso sobre el merito de la causa.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000130
LEGS/SCO/Yony
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