REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000036
-I-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES CAFRAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1998, bajo el Nº 20, Tomo 259-A Qto, representada por su Director, el ciudadano CARLOS HELIMENAS SEQUERA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.368.519, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.519.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2723 y 29.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-01-73, bajo el Nº 5, Tomo A-18, transformando dicho ente financiero en Banco Universal, y reformados sus estatutos y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el registro mercantil antes citado, en fecha 23-11-2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A Pro, y que se refiere al proceso de fusión de “DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO” y “MERIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, fusión por absorción y transformación en Banco Universal, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.311, del 26-10-2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, abogados en ejercicio inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (homologación desistimiento)
-II-
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Noviembre de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –
En fecha 05 de Diciembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda. –
En fecha 14 de Marzo de 2007 se libró compulsa.-
El 9 de Abril de 2007, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia que no pudo lograr la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 25 de Julio de 2007, se acordó la citación mediante la publicación de un cartel en prensa, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha se libró cartel de citación.-
En fecha 24 de Octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó el cartel de citación debidamente publicado en el diario respectivo.-
En fecha 5 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial.-
En fecha 30 de junio de 2008 se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio y se ordenó la notificación del defensor judicial designado. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de julio de 2008, el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en nombre de su representada y consignó poder que acredita su representación.-
En fecha 19 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas y solicitó la perención de la instancia.
En fecha 10 de Noviembre de 2010 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente.-
En fecha 26 de Septiembre de 2014, el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia del poder que acredita su representación y transacción judicial suscrita entre las partes en la cual la parte actora desiste del presente proceso y la parte demandada acepta el desistimiento formulado.
Por auto de fecha 7 de Octubre de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora, a fin de hacer de su conocimiento que la representación judicial de la parte demandada consignó transacción. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 20 de Octubre de 2014, el abogado CARLOS HELIMENAS SEQUERA AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.519, en su carácter de Director y Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES CAFRAN, C.A., parte actora en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia y ratificó el desistimiento formulado en el acto de autocomposición procesal consignado por la parte demandada y nuevamente desiste del presente proceso judicial solicitando sea homologado.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado CARLOS HELIMENAS SEQUERA AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.519, parte actora en el presente juicio; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 7 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
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