REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000133
PARTE DEMANDANTE: EMANUELLE DE MARTÍNEZ SALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.866.543.-
APODERADOS JUDICIALES: CRISTINA ISABEL MARINO CAUSI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.491.-
PARTE DEMANDADA: RAFFAELE VALENTINO PALADINO, FELICE GIUSEPPE VALENTINO PALADINO y ZULAY COROMOTO MARTÍNEZ FLORIÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.486.434, V-7.952.424 y V-11.555.643, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR BALDA RODRÍGUEZ y MARÍA BALDA TORTOLERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.379 y 160.160, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.-
DECISION: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2014, suscrito por los abogados OSCAR BALDA RODRÍGUEZ y MARÍA ADELINA BALDA TORTOLERO, identificados en el encabezado como apoderados judiciales de la parte demandada; CRISTINA ISABEL MARINO CAUSI, identificada en el encabezado como apoderada judicial de la parte actora; y por la abogada GISELA ARANDA, en su carácter de Partidora designada en este proceso, mediante el cual dejan constancia de haber dado cumplimiento a la obligación contraída en reunión sostenida en fecha 12 de agosto de 2014, en conformidad con lo requerido por este Juzgado en auto de fecha16 de octubre de 2014, y solicitan al Tribunal se homologue y se ponga fin a este juicio, manifestando expresamente que las partes intervinientes, tanto demandada como demandantes, y la Partidora, nada se adeudan, por lo que se suscriben el más amplio finiquito, este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.

De acuerdo a la norma citada, una vez consignado el informe de partición en el expediente, los interesados tendrán 10 días para revisarlo, y si no hicieren objeciones al mismo, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.-
En el caso bajo examen, consta en los folios del 124 al 126 de este expediente, que en fecha 6 de octubre de 2014, la Partidora designada en este proceso, consignó escrito o informe de partición, donde expresa que en reunión sostenida con las partes de este juicio, se alcanzaron varios acuerdos y se contrajeron compromisos, los cuales describe detalladamente.-
Por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal instó a las partes a dejar constancia en autos del cumplimiento de la obligación contraída en la referida reunión sostenida con la Partidora.-
En fecha 31 de octubre de 2014, comparecen todas las partes interesadas (actora, demandada y Partidora), y dejan constancia de haber dado cumplimiento a la obligación contraída en la señalada reunión sostenida en fecha 12 de agosto de 2014, suscribiéndose el más amplio finiquito en este proceso judicial.-
Al respecto, observa este Juzgador que desde la presentación en autos del escrito o informe de partición, esto es, desde el 6 de octubre de 2014, el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquiera de las partes pudiera objetar la partición, transcurrió entre los siguientes diez (10) días de despacho: 07, 08, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22 de octubre de 2014.-
Ahora bien, vencido el mencionado lapso, sin que ninguna de las partes hiciera uso del derecho de objetar el informe de partición, y más aún, habiendo concurrido las partes junto a la Partidora a ratificar los acuerdos y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas, suscribiéndose el más amplio finiquito en este juicio, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/JesúsV.-