REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º

En fecha tres (3) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio HÉCTOR ZAVALA MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.697, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMMANDER YV-246C, C.A., identificada en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, donde señaló lo siguiente:
“(…)
Promuevo, reproduzco e invoco las copias certificadas del libelo de la demanda que rielan a los folios 1 al 6 y vto.
(…)
Promuevo, reproduzco e invoco en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 11 y 12 y vto. de fecha 21-7-2014
(…)
Invoco, promuevo y reproduzco, mí apelación parcial ejercida en fecha 7 de Agosto de 2014, por no estar conforme con el auto de admisión de pruebas, donde se niega las pruebas de informes solicitas, dictada por el Tribunal de la causa en fecha 4 de Agosto de 2014.”.
A este respecto, observa este juzgador que la promoción formulada en los términos planteados, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que las mismas forman parte de actuaciones propias del juicio, y es parte de lo debatido en el presente recurso de apelación, por lo que el juzgador esta en la obligación de analizar y valorar todos los elementos existentes en el expediente. Así se declara.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÀRDENAS MEDINA

FVR/acm/mt.-
Exp. 2014-000400