Asunto No. AP21-L-2014-000853
PARTE DEMANDANTE: WILFRIDO RAMÍREZ FRANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 25.030,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana ANASTACIA RODRÍGUEZ, con INPREABOGADO No. 88.222, según se evidencia de las actas, así mismo, la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES 25.030 C.A., representada judicialmente por el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, con INPREABOGADO Nos. 69.366, según se evidencia de actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.240.417, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 275.856,55 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo INVERSIONES 25030, C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que NO reconoce la existencia de la relación de trabajo, a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), comprometiéndose a pagar dicha cantidad en tres (03) partes, estableciéndose el acuerdo de las partes en los siguientes términos: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” por vía judicial hizo constar que:-----------------
• Prestó sus servicios para la Sociedad de Comercio plenamente identificada con anterioridad.----------------------------------------------------------------------------------------------
• Que la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con “EL EXTRABAJADOR” se inició en fecha DOS (02) DE JUNIO DE 2003.---------------------------------------------
• Que la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con “EL EXTRABAJADOR” culminó en fecha QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2011 mediante despido in justificado por parte de “LA EMPRESA”.---------------------------------------------------------
• Que dicha relación de trabajo entre ambas partes se mantuvo de manera ininterrumpida durante SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS.------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Que el cargo u oficio desempeñado por “EL EXTRABAJADOR” para “LA EMPRESA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo (y desde su inicio) fue el de “PARQUERO” y ningún otro cargo fue desempeñado por el mismo, y mucho menos cargo o actividad alguna que atentare contra su moral y buenas costumbres. ----------------------------------------------------------------------------------
• Que el último SALARIO BÁSICO MENSUAL de “EL EXTRABAJADOR” ascendió a la cantidad de Bs.F. 1.224,00, laborando en una jornada de lunes a sábados con horario rotativo, comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm (de lunes a viernes) y de 08:00 am hasta las 02:30 pm durante los días sábados.-------------------
SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” hizo uso de la Vía Administrativa (Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas) para solicitar un amparo por reenganche y pago de salarios caídos en virtud de gozar tanto de estabilidad como de inamovilidad laborales, todo lo cual consta al Expediente Administrativo signado con el número 027-2011-01-00643, generándose CON LUGAR la consecuencial Providencia Administrativa (número 00338/11), procediendo “LA EMPRESA” luego a cancelar los correspondientes salarios caídos de “EL EXTRABAJADOR”.------------------
TERCERA: “LA EMPRESA” por vía judicial hizo constar que: “EL EXTRABAJADOR” ya mantenía un RELACIÓN DE TRABAJO con la Sociedad de Comercio denominada “AUTOLAVADO CAR WASH, C.A.” (R.I.F. N° J-29719804-0), domiciliada en el Estado Aragua, con FECHA DE INGRESO: 07/01/2013.-----------------------------------------
Que según ACTA de fecha 03/06/2011, relacionada al Expediente Administrativo número 027-2011-01-00643 (F.S.), de la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la Sociedad de Comercio “INVERSIONES 25.030, C.A.” procedió DE MANERA VOLUNTARIA, al tercer (3°) día hábil siguiente de la fecha 31/05/2011, al pago de los Salarios Caídos a favor del reclamante, así como la notificación expresa que debía REENGANCHARSE a su puesto de trabajo en fecha SEIS (06) DE JUNIO DE 2011. La parte reclamante recibió en dicho Acto la cantidad de Bs.4.402,80 por concepto de tres (03) meses y dieciocho (18) días por SALARIOS CAÍDOS en razón de Bs. 1.224,00, el cual constituía el salario mensual para el momento de generarse el despido, quedando pendiente la diferencia correspondiente al aumento salarial del 01 de mayo de 2011.--- Que durante los días SEIS (06), SIETE (07) y OCHO (08) DE JUNIO DE 2011 el Ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ FRANCO no se presentó (reenganche) a su puesto de trabajo tal y como lo había convenido y aceptado de manera expresa POR VÍA ADMINISTRATIVA en fecha 03/06/2011. Dicha actuación es contentiva de sello húmedo de la Sala de Fuero Sindical.-----------------------------------------------------------------
• Que procedió a la “LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES” del Ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ FRANCO, correspondientes a los siguientes períodos: del 02/06/2003 al 01/06/2004; del 02/06/2004 al 01/06/2005; del 02/06/2005 al 30/06/2006; del 02/06/2006 al 01/06/2007; del 08/06/2007 al 07/06/2008; del 02/06/2008 al 01/06/2009 (para el 06/04/2009 la parte hoy actora adeudaba Bs.355,88), y, del 02/06/2009 al 01/06/2010.----------------------------------------------------
• Que procedió a la “LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO DE TRABAJO” del Ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ FRANCO, correspondientes a los siguientes períodos: del 02/06/2003 al 31/12/2003 (por Bs.117.786,30 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2004 al 31/12/2004 (por Bs.605.411,32 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2005 al 31/12/2005 (por Bs.768.831,34 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2006 al 31/12/2006 (por Bs.1.058.078,98 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2007 al 31/12/2007 (por Bs.1.407.426,12 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2008 al 31/12/2008 (por Bs.1.691,72 según signo monetario actual; durante este año, el trabajador solicitó la totalidad de sus prestaciones sociales (artículo 108-LOT) para entonces honrar deudas contraídas); del 01/01/2009 al 31/12/2009 (por Bs.2.031,92 según signo monetario actual; para este año el trabajador adeuda a la Empresa Bs. 1.000,00 que no ha cancelado aún), y, del 01/01/2010 al 31/12/2010 (por Bs.2.561,42 según signo monetario actual).-------------------------------
• Que procedió a la “LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES” del Ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ FRANCO, correspondientes a los siguientes períodos: DICIEMBRE DE 2003 (por Bs.132.132,00 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2004 al 31/12/2004 (por Bs.294.456,00 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2005 al 31/12/2005 (por Bs.371.232,60 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2006 al 31/12/2006 (por Bs.512.325 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2007 al 31/12/2007 (por Bs.614.790,00 según signo monetario de ese entonces); del 01/01/2008 al 31/12/2008 (por Bs.799,80 según signo monetario actual; del 01/01/2009 al 31/12/2009 (por Bs.967,50 según signo monetario actual), y, del 01/01/2010 al 31/12/2010 (por Bs.1.224,00 según signo monetario actual).-------------------------------
• Que de la cuantía accionada por la Parte Actora en lo que respecta a Salarios Caídos (Bs. 178.500,00), se procedió a tomar los salarios efectivamente devengados por la parte reclamante mes a mes DESDE JUNIO-2011 hasta MARZO-2014, toda vez que La Empresa le honró la cantidad de Bs.4.402,80 por concepto de tres (03) meses y dieciocho (18) días por SALARIOS CAÍDOS en razón de Bs.1.224,00, el cual constituía el salario mensual para el momento de generarse el despido (relativos a 15-FEBRERO al 28-FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO-2011), monto este que evidentemente debe ser deducido del monto total o cuantía total, y que la parte demandante reclama CINCUENTA Y UN (51) SALARIOS CAÍDOS (desde FEBRERO-2011 (cuando debió ser desde JUNIO-2011) hasta FEBRERO-2014) cuando en realidad debió accionar TREINTA Y SIETE (37) salarios caídos menos los CUATRO (04) SALARIOS ya cancelados (Bs.4.402,80), vale decir: TREINTA Y TRES (33) salarios caídos, y que, por otro lado, la parte accionante estableció la cuantía de Bs. 3500,00 para cada salario caído no estableciéndose en “Providencia Administrativa” alguna que ese fuera el salario base para tal concepto reclamado.--------------------------------------------------------
• Que por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada (Art.108-LOT-18/06/1997), la parte actora cuantificó Bs. 12.128,36, pero EN MOMENTO ALGUNO dedujo la cantidad de Bs. 10.242,60 efectivamente recibida por el reclamante durante toda la relación de trabajo (ver Escrito de Promoción de Pruebas, instrumentos marcados desde “H1” hasta “H9”). Así, pues: Bs.12.128,36 – Bs. 10.242,60 = Bs. 1.885,76.--------------------------------------------------
• Que por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada (Art.108-LOT-18/06/1997), la parte actora cuantificó Bs. 6.225,87, pero EN MOMENTO ALGUNO dedujo la cantidad de Bs. 5.115,90 que reclama por demás por no haber considerado la deducción de Bs. 10.242,60 (por todas las cantidades recibidas por tal concepto laboral desde el año 2003 hasta el 31/12/2010): Así, pues: Bs. 6.225,87 – Bs. 5.115,90 = Bs. 1.109,97.--------------------------------------------
• Que se opuso a reconocer pago alguno por concepto de Cesta-Tickets por Bs.21.607,00.--------------------------------------------------------------------------------------------
• Que se le adeudara a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 275.856,55) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.--------------------------------------------------------------------------
CUARTA: No obstante, ambas partes, con el propósito de precaver costos, evitar futuras molestias derivadas de la actual controversia, y para no continuar generando pérdidas de tiempo en el presente caso, ocasionado todo ello indiscutiblemente a través de las falsas expectativas de “EL EXTRABAJADOR” en cuanto a Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, así como para dirimir las eventuales discrepancias que pudieren existir en cuanto al monto o cuantía de tales prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que unió a ambas partes (Bs.275.856,55), y con el consiguiente fin de culminar de una buena vez por todas con las demandas del reclamante (tanto por una posible vía administrativa como por ante la vía judicial), transigir cualquier otro litigio pendiente, y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, es por lo que ambas partes, haciéndose mutuas o recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en que “LA EMPRESA” cancele a “EL EXTRABAJADOR” una suma de dinero, única y total, que asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.100.000,00) con el objeto de cancelar y finiquitar, también de manera absoluta y definitiva, lo que pudiera adeudársele a “EL EXTRABAJADOR” por todos y cada uno de los conceptos tanto de carácter salarial como no salarial, y que se detallan a continuación: “Garantía de Prestaciones Sociales” (incluyendo la incidencia por Horas Extraordinarias Nocturnas al mes) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), de fecha 07/05/2012, así como en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/1997; “Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales” (y/o sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada contenida en la Ley derogada), Vacaciones Legales; Bono Vacacional Legal, así como tales conceptos fraccionadas, de manera respectiva,; “Utilidades Legales” (y/o fraccionadas), Salarios Caídos entre JUNIO-2011 y MARZO-2014 (ambos meses inclusive); Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso (según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/1997); el 50% con respecto del monto total demandado por concepto de Cesta-Tickets.-----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Ambas partes declaran en este Acto que la suma transaccional antes mencionada (Bs.100.000,00), así como su forma de pago (en tres (03) partes), fue convenida amistosamente entre tales partes, y comprende todos y cada uno de los reclamos realizados (y demandados) por “EL EXTRABAJADOR”, formulados en el respectivo Escrito Libelar, así como todos los demás conceptos o reclamaciones a los que “EL EXTRABAJADOR” tenga o pudiere tener derecho contra la Entidad de Trabajo y/o cualquiera de sus personas relacionadas, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que ello constituya limitación alguna, todos los conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta del presente Escrito Transaccional, así como cualquier posibilidad de reclamación por concepto de indemnización por cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales; gastos médicos, quirúrgicos y de cualquier índole clínico u hospitalario que “EL EXTRABAJADOR” pretenda responsabilizar a “LA EMPRESA”.---------------------------------------------------------------------
SEXTA: Además de todos y cada uno de los conceptos laborales señalados en las dos (02) cláusulas que inmediatamente anteceden, dicha cantidad de dinero ofrecida como pago por “LA EMPRESA” a “EL EXTRABAJADOR” (Bs.100.000,00) comprende también pagos correspondientes a los siguientes conceptos: indemnizaciones por mora; multa e intereses; derechos convencionales (si fuera el caso) y legales; remuneraciones; salarios; anticipos de salario; comisiones; incentivos; bonos relacionados con el salario; ingresos fijos; ingresos variables; días de descanso y feriados (trabajados y no trabajados), propinas; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; días feriados y días domingos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido “EL EXTRABAJADOR” a causa de la labor prestada para “LA EMPRESA”. Así mismo, dicha cantidad de dinero ofrecida como pago por “LA EMPRESA” a “EL EXTRABAJADOR” (Bs.100.000,00) cubre cualquier cantidad de dinero, real o presunta, a la cual pueda ser acreedor “EL EXTRABAJADOR” por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños directos e indirectos, lucro cesante y daño emergente, así como cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya o hubiere sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral a la cual se refiere el presente convenio, así como también “EL EXTRABAJADOR” se compromete cabal y expresamente con “LA EMPRESA” a no intentar contra la misma, ni por sí ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan acción alguna, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por algún concepto laboral o no, contra dicha Empresa, derivado de la relación de trabajo, ni derivada de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hubiere existido entre las partes, todo ello en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19/06/1997, y de su vigente Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, ya sea en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula (y en la anterior) no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”.----------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Cada una de las partes, dado a la naturaleza de este convenio, soportará y cubrirá, si fuere el caso, los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO de sus Apoderados Judiciales (o Procuradores del Trabajo de ser el caso) con lo cual no pretenderá “EL EXTRABAJADOR”, y así de modo alguno lo aceptará “LA EMPRESA”, que esta última esté obligada a cancelar HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO al posible Apoderad Judicial que pudiere tener o presentar en lo sucesivo “EL EXTRABAJADOR”. -----------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas que anteceden, las partes reconocen que con la suma de dinero convenida y referida a la cancelación de las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR” (Bs.100.000,00), se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con todos y cada uno de los conceptos señalados, puesto que el presente acuerdo transaccional comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” reitera su voluntad de aceptar sin apremio alguno las condiciones debidamente acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que, de acuerdo a su autónoma voluntad y actuando libre de constreñimiento o apremio alguno, acepta, total y absolutamente, los términos establecidos conjuntamente con “LA EMPRESA” en la CLÁUSULA CUARTA del presente Documento. -------------------------------------------------------------------------------------------
2. Que con la cantidad de dinero acordada (Bs.100.000,00), “LA EMPRESA” nada queda a deberle por los conceptos laborales enumerados en el contexto de la presente TRANSACCIÓN ni por ningún otro concepto de igual índole laboral derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes.-----------------------------
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce la representación que de la Entidad de Trabajo se ejerce en este Acto y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción judicial. “EL EXTRABAJADOR” también reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y que será cancelado entre (03) partes iguales. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de dinero de menos o de más (si la hubiere) quede comprendida o bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional acá escogida. -----------------------------------------------------------------
DÉCIMA: “LA EMPRESA” procede en este Acto a cancelar tal cantidad de dinero acordada y plenamente aceptada por “EL EXTRABAJADOR”, mediante la emisión de UN PRIMER (1°) Cheque girados a favor del Ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ FRANCO por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.34.000,00), de la entidad bancaria BANESCO, signado con el número 27820969, de fecha 08/11/2014; un SEGUNDO PAGO por Bs. 33.000,00 para el día 10/12/2014 y un TERCER Y ÚLTIMO PAGO por Bs. 33.000,00 para el día 10/01/2015; no obstante, la representación judicial de la parte accionada solicitará al representante legal de “LA EMPRESA” que trate, en la medida de sus posibilidades, de cancelar tanto el SEGUNDO como el TERCER PAGO durante el día 10/12/2013 (Bs.F. 66.000,00) con el objeto de dar por terminada esta causa durante este mismo año 2014; se consigna al presente Escrito copia fotostática simple del instrumento mercantil (primer pago) en cuestión para todos los efectos jurídico-legales conducentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------
UNDÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que esta transacción tiene entre ellos y a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19-LOTTT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Artículo 133-LOPT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC).-----------------------------------------------------------------
En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano WILFRIDO RAMÍREZ en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES 25030 C.A. por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se ordena la entrega material de las pruebas promovidas por las mismas. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
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