ASUNTO: AP21-L-2014-002117
Visto el escrito que antecede suscrito en fecha 14 de noviembre de 2014 entre el ciudadano FREDDY MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.063.260 debidamente representado por su apoderado judicial JACKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 177.613, parte actora y el ciudadano OSWALDO JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.355, en su carácter de apoderado judicial de la partes; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia y encontrándose en fase de MEDIACION, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; por lo que este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO PRESENTADO POR LAS PARTES, por el concepto y monto señalado.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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