Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de noviembre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001788
PARTE ACTORA: VICTOR ROLANDO GOMEZ CERMEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL TORRE HUMBOLDT, C.A., PARKING CENTRO PROFESIONAL TORRE HUMBOLDT, C.A. y ROSSANNA NUZZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 03 de Noviembre de 2014, siendo la 1:43 p.m., comparecen por ante este Tribunal el abogados Pedro Laprea y Juan García, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de las demandadas, respectivamente, quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 2:00 p.m., lo cual es acordado por este Tribunal, dándose inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), pagaderos el día 06 de noviembre de 2014, mediante cheque a favor de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; siendo que en este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Karim Mora
Pedro Laprea
Juan García
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