REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002796

PARTE ACTORA: MAURICIO LIÑAN SARABIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-25.208.817.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado inscrito en el IPSA bajo el No: 20.274.

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 54, tomo 89-A, de fecha 03 de junio de 1974, siendo su ultima modificación inscrita en la precitada oficina, bajo el N° 42, tomo 118, de fecha 31 de diciembre de 2007.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÓN DE VIVIENDAS , constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela e inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de 2011, bajo el Nro. 40, folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Transcripción del año 2011.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMI JIMENEZ, DORIANA MOLINA PELAEZ y DISLEM BELTRAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 70.994, 138.492 y 175.488, respectivamente.
APODERADO JUDICIL AL TERCERO: JACOPO GOUVEIA VELAZCO, IPSA Nro. 144.806.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, por la abogada DISLEM BELTRAN, antes identificada titular, apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSE REQUENA, identificado anteriormente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta en autos, en el cual celebran transacción por la cantidad de Bs. 8.000,00 que fueron cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, que consta en copia simple a los autos, ello en virtud al exhorto realizado por esta Juzgadora, en la audiencia celebrada en fecha 8 de octubre de 2014. En consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del la trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;


ASUNTO : AP21-L-2013-002796