REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000051
PARTE ACTORA: CARMEN HORTENCIA SILVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.629.518
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.836
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.


CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy jueves veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana; se instala la presente audiencia, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión al Juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana CARMEN HORTENCIA SILVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.629.518 Contra el Ciudadano FRANCISCO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.836; anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, de la Ciudadana CARMEN HORTENCIA SILVA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.629.518, debidamente asistida del Profesional del derecho y Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano FRANCISCO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.836, quien comparece asistido de la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandado”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto; y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Vista la sentencia definitiva publicada en el presente asunto en fecha siete (07) de agosto de 2014, que me condenó a cancelar a favor de la demandante, los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e intereses de mora e indexación, por la cantidad de Bs. 6.562,50; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con la demandante y el procurador de trabajadores, quienes se encuentran presente, se procedió a estimar con la ayuda de un experto convenido por ambas partes, los intereses de mora e indexación generados, resultado en consecuencia, a favor de la demandante un monto total, por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.500,00)), monto que se oferta en este acto de la siguiente manera Bs. 700,00 en dinero en efectivo y el resto por Bs. 6.800,00 que se pagan a través de cheque Nº 15000010, girado contra la cuenta corriente Nº 01630250342503002795, del Banco del Tesoro a favor de la demandante, como liquidación definitiva de los montos sentenciados, mas los intereses de mora e indexación generados”. Seguidamente, la demandante, quien se encuentra personalmente y asistida del Procurador de Trabajadores declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el demandado, acepto recibir el finiquito de los conceptos sentenciados, la mora y la indexación, en el mismo orden, declaro recibir en este acto el cheque antes suficientemente identificado y el dinero en efectivo, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que nada mas me adeuda el demandado por los conceptos sentenciados y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó por lo que solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia publicada en fecha siete (07) de agosto de 2014 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
DEMANDADO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS