REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº JP61-S-2014-000013
Identificación de las partes
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A (AGROINTECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
PARTE OFERIDA: BRAVO JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, presentes en la sede del Tribunal la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, así mismo el Ciudadano BRAVO JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.533, parte Oferida, quien debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, solicitan se instale la presente Audiencia Especial, y este Tribunal así lo acordó, dando cumplimiento a las garantías constitucionales previstas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, aperturada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para que logren, frente a sus acreedores que no han recibido pago, entregar el mismo y liberarse de una obligación, cediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Instalado el acto las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden, se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, un (01) cheque signado con el Nº 5098505703, girado en fecha 27-08-2014, a favor del ciudadano BRAVO JOSÉ RAMÓN, contra la cuenta Nº 01150042113000458269 de la Entidad Bancaria Banco Exterior, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (156.396,63) como pago de los conceptos señalados en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que duró la relación laboral con la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAS INTEGRALES C.A (AGROINTECA) y que corresponde a sus Prestaciones Sociales, los cuales se encuentran materializados en un cheque que consigno en este acto. SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador PARTE OFERIDA, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 y expone libre de apremio “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida, en consecuencia recibo en este acto, a mi entera satisfacción el cheque signado con el Nº 5098505703, girado en fecha 27-08-2014, a mi favor, girado contra la cuenta Nº 01150042113000458269 de la Entidad Bancaria Banco Exterior, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (156.396,63), por todos y cada uno de los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generados, en consecuencia no teniendo nada que reclamar, solicito el archivo del expediente. TERCERA: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, se leyó y conforme firman

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA

ABG CLEMENCIA RAMOS