REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000050
PARTE ACTORA: KELVIS JOSÉ GAMEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.797
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: TYRONE RAMÓN GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.480.714
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GARCÍA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, planteada por el ciudadano KELVIS JOSÉ GAMEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.797 contra el Ciudadano TYRONE RAMÓN GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.480.714; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano KELVIS JOSÉ GAMEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.238.797 debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano TYRONE RAMÓN GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.480.714, quien comparece con el profesional del derecho RICARDO GARCÍA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado debidamente asistido de abogado expone: “Como quiera que la parte actora recibió liquidación de prestaciones sociales, propongo cancelarle en este acto, la diferencia adeudada por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 4.300,00) a través de cheque Nº 69000463 librado contra la cuenta corriente Nº 01630250392503000226 de la agencia bancaria Banco del Tesoro, de fecha 24-11-2014, a favor del demandante, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados que se dan por reproducidos, esto es, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reposos médicos y bono de alimentación. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistido del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, reconozco haber recibido diferencia de prestaciones sociales, en tal sentido, estoy de acuerdo con la oferta, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, finalmente declaro recibir en este acto, el cheque arriba descrito en señal de conformidad con el pago total de mis prestaciones sociales y los conceptos demandados, por todo lo anterior, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores y el demandado también personalmente y asistido de abogado, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales, del mismo modo para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda la devolución de las pruebas. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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