REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-003285
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Presentada solicitud por la Abg. RAQUEL PITA DRUMOND Y KATIUSKA MARCELA DAVILA REGALADO procediendo en este acto en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, respectivamente con domicilio procesal en la candelaria esquinas de manduca a ferrenquin edificio sede del Ministerio Público, piso 1, caracas, teléfonos 0212-408-78-09 actuando de conformidad con las atribuciones que nos otorga los artículos 285 numerales 2,4 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 111( Decreto Nº 9.042 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Nº 6.078 extraordinario de fecha 15-06-2012) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 114 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrimos ante su competente autoridad con relación a la causa signada bajo el Nº 01-DPDM-F133º-0421-2012 ( nomenclatura de la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para la defensa de la mujer, a fin de presentar formalmente escrito de DESESTIMACION DE LA CAUSA e virtud de las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.- DENUNCIANTE: E.F.D.U.
2.- DENUNCIADO: RENATO JOSE URDANETA OROZCO Y MARIA ALEXANDRA URDANETA OROZCO, titulares de las cedulas de identidades Nº se desconoce
CAPITULO II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación, se inicia en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana ELIZABETH FACHIN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.582.778, en fecha 24-02-2012 ante la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta 136º de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas con competencia para la defensa de la mujer, mediante el cual denuncia una presunta violencia patrimonial sobrevenida por parte de los hijos de su legitimo cónyuge ciudadano Martín Renato Urdaneta Bocanegra y cuya administración de todos los recurso económicos de su padre están en manos de los ciudadanos RENATO JOSE URDANETA OROZCO Y MARIA ALEXANDRA URDANETA OROZCO, a consecuencia de una transferencia bancaria que le hiciere su conyugue el ciudadano Martín Renato Urdaneta Bocanegra, a estos por lo que había estando pasando cumpliendo con los gastos que ovacionaba su padre, pero que de un tiempo para acá había estando cuestionando los gastos para la subsistencia de su hogar negándose a realizar la entrega de la cantidad de dinero adecuada para cubrir los gasto de su casa, obligando a la denunciante a hacerse parte de un juicio interdíctala contra su cónyuge por encontrarse en estado de paralización, por lo que le solicito a la fiscalía fijara una cuota por litis expensas a fin de cubrir tan oneroso juicio asegura que denunciante que en 29 años de armonioso matrimonio los hijos de su cónyuge quienes ahora pretende declararlo en entredicho, nunca han velado por el bienestar de su padre.
CAPITULO III
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

Culminando el análisis de las actas que conforman la presente investigación penal, esta representación fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar la desestimación de la causa, con fundamento a las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia realizada por la ciudadana ELIZABETH FACHIN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 3.582.778, en fecha 25-05-2012 ante la fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer ( Pieza 01, Folio 03 al 08)
“ (…) hasta ahora los hijos de mi legitimo cónyuge Renato José Urdaneta Orozco y María Alexandra Urdaneta Orozco habían venido dando cumplimiento a la entrega de los recursos económicos que sirven para cubrir los gastos generales de la casa y los particulares que exige la atención de su papa, mi legitimo cónyuge Martín Renato Urdaneta Bocanegra, no porque ellos tengan obligación personal de hacerlo con recurso que ellos le pertenezcan, sino que tienen la administración de los recursos propios de su papa en virtud de una transferencia bancaria que a tal fin les hiciera mi esposo ahora bien el hecho es que de un tiempo a esta parte han venido cuestionando los gastos, por lo demás estrictamente necesario para la subsistencia de mi hogar y se niega a entregarme el dinero para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios que se dan en toda casa, con el agravante que ahora estoy obligada, por ellos a hacerme parte en el referido ut-supra, juicio interdicta con la onerosas consecuencias que tal causa acarrea, por lo que le solicito me sea acordada una cantidad razonable como litis expensas, en virtud que me encuentro constreñida a hacerle frente a las pretensiones de los hijos de mi cónyuge que pretenden interdictar civilmente a su papa, prácticamente no hay dialogo, cada vez que les llamo, lo que recibo es una andanada de insultos e improperios, que ya no estoy dispuesta a seguir tolerando..”
CAPITULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE DESETIMACION
Concluido el análisis del escrito de denuncia por la presunta ocurrencia del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los resultados de la misma son concluyentes con respecto a la ciudadana ELIZABETH FACHIN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 3.582.778, en fecha 24-02-2012ante la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público con competencia para la defensa de la mujer, mediante la cual denuncia una presunta violencia patrimonial sobrevenida, por parte de los hijos de sus legitimo cónyuge ciudadano Martín Renato Urdaneta Bocanegra y cuya administración de todos los recursos económicos de su padre están en manos de los ciudadanos RENATO JOSE URDANETA OROZCO y MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO, a consecuencia de una transferencia bancaria que le hiciere su cónyuge el ciudadano Martín Renato Urdaneta Bocanegra estos, por lo que habían estado cumpliendo con los gastos que ocasionaba su padre, pero que de un tiempo para acá había estado cuestionando los gastos para subsistencia de mi hogar, negándose a realizarla entrega de la cantidad de dinero adecuada para cubrir los gastos de su casa, obligando a la denunciante a hacerse parte de un juicio interdíctala contra su cónyuge por encontrase estado de paralización, por lo que solicito a la fiscalía fijara una cuota por litis expensas a fin de cubrir tan hijos de su cónyuge quienes ahora pretenden declararlo en entredicho nunca han velado por el bienestar de su padre.
De lo anterior se desprende y estima esta representación Fiscal, que los hechos explanados en el escrito de denuncia no constituyen en si un acto de violencia de genero y mucho menos se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 50 de la Ley Especial que pueda presumirse que realmente estemos establecidos en el
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIZABETH FACHIN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 3.582.778, por la presunta ocurrencia del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los resultados de la misma son concluyentes ante la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público con competencia para la defensa de la mujer, mediante la cual denuncia una presunta violencia patrimonial sobrevenida, por parte de los hijos de sus legitimo cónyuge ciudadano Martín Renato Urdaneta Bocanegra y cuya administración de todos los recursos económicos de su padre están en manos de los ciudadanos RENATO JOSE URDANETA OROZCO y MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO, a consecuencia de una transferencia bancaria que le hiciere su cónyuge el ciudadano Martín Renato Urdaneta Bocanegra estos, por lo que habían estado cumpliendo con los gastos que ocasionaba su padre, pero que de un tiempo para acá había estado cuestionando los gastos para subsistencia de mi hogar, negándose a realizarla entrega de la cantidad de dinero adecuada para cubrir los gastos de su casa, obligando a la denunciante a hacerse parte de un juicio interdíctala contra su cónyuge por encontrase estado de paralización, por lo que solicito a la fiscalía fijara una cuota por litis expensas a fin de cubrir tan hijos de su cónyuge quienes ahora pretenden declararlo en entredicho nunca han velado por el bienestar de su padre. De lo anterior se desprende, que los hechos sometidos a consideración, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Auxiliar Encargada Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ELIZABETH FACHIN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 3.582.778, en contra de los ciudadanos: RENATO JOSE URDANETA OROZCO y MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Fiscalia Auxiliar Encargada Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ELIZABETH FACHIN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº 3.582.778, en contra de los ciudadanos: RENATO JOSE URDANETA OROZCO y MARÍA ALEXANDRA URDANETA OROZCO, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
Secretaria

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria

TAMAR CAMACARO