REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Noviembre de 2014
204 Y 155
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-005881
RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. MARIA TOLEDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésima Segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 18° y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Comparece ante el despacho Fiscal la ciudadana M.E.V. , alegando lo siguiente” Vengo porque o quiero que mi pareja vuelva mas a la casa ya que nosotros nos dejamos hace dos meses y estamos ahorita el me mantiene económicamente vivo de lo que el me da lo que no quiero es que vuelva a la casa porque cuando vivíamos juntos teníamos muchos problemas y yo logre que se fuera de buenas maneras de mi casa.
Motivación:
Del análisis del contenido de la denuncia de la ciudadana M.E.V. , en contra del ciudadano HENRY ALONSO LEVA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº Desconocida, se observa que el hecho descrito no constituye delito alguno de los tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se trata de la voluntad por parte de la denunciante de que su ex pareja no vuelva a la casa, ya que la relación marcha de manera armónica y que solo vino a denunciar para prevenir que el denunciado vuelva a la casa, constituyendo este hecho, totalmente ajeno al ámbito penal especializado en cuanto no se consuman los hechos que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevea como delito.
En el caso que nos ocupa, se puede observar claramente que la situación denunciada por la ciudadana MARIBEL ESTILITA VILLANUEVA, esta representación fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la misma.
En virtud de lo plasmado anteriormente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana MARINEL ESTILITA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.663.105 en virtud de los hechos objeto de la misma no revisten carácter penal en materia de violencia de genero.
Ahora bien este Tribunal observa, del análisis a la denuncia interpuesta por la MARIBEL ESTILITA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.663.105, que de los hechos permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Trigésima segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.E.V. , en contra del ciudadano HENRY ALONSO LEVA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº Desconocida, conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” Declara Con Lugar La Solicitud presentada por la Fiscalia Centésima Trigésima segunda (132) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana M.E.V. , en contra del ciudadano HENRY ALONSO LEVA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº Desconocida, conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
Secretaria
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
TAMAR CAMACARO