REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204 y 155º
ASUNTO: AP51-R-2014-023043
Recibido como fue el presente recurso de apelación signado con la nomenclatura AP51-R-2014-023043, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/10/2014, por la Abg. ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.386, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil LAGUNITA COUNTRY CLUB, contra el auto dictado en fecha 09/10/2014, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el expediente signado bajo el N° AP51-V-2011-006673. En consecuencia, este Tribunal Superior (4°) le da entrada, y lo anota en los libros correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, Vista la diligencia de fecha 28/10/2014, suscrita por la Abg. ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.386, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil LAGUNITA COUNTRY CLUB, quien expuso: “Desisto en este acto, de la apelación intentada en fecha 14 de Octubre de 2014 en contra del auto pronunciado por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2014. (sic)”.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado en los mismos términos y condiciones expuestos.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY GEDLER MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada en el Juris 2000.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY GEDLER MENDOZA
AP51-R-2014-023043
JOOC/NGM/Leoyurith
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