REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204 y 155º

ASUNTO: AP51-R-2014-021651

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 24/11/2014, suscrita por el Abg. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) Provisorio del Ministerio Público del área metropolitana de caracas, para el sistema de protección, quien expuso: “En fecha 24/11/2014 se tuvo conversación telefónica con la ciudadana DIANA REYES, parte solicitante de la presente causa, quien indicó al Fiscal, que ya no tenia interés en la causa, pues logró realizar el tramite de la expedición del Pasaporte de su hija, con la presente personal del padre de la niña ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). En virtud de lo informado por la ciudadana antes identificada, y por considerar quien suscribe que sobrevenidamente decayó el interés en el presente proceso, desistimos del presente Recurso de apelación”.
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado en los mismos términos y condiciones expuestos.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY GEDLER MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada en el Juris 2000.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY GEDLER MENDOZA





































AP51-R-2014-021651
JOOC/NGM/Leoyurith