REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CARACAS, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-002484
SOLICITANTE: HENEYS ROSA JIMENEZ TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.817.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
NIÑA: ***, de dos (02) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HENEYS ROSA JIMENEZ TAPIAS, antes identificada, debidamente asistido por la abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) de Protección, solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su hija ***, de dos (02) años de edad, la cual esta asentada en el acta Nº 59, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, manifestando la precitada ciudadana que se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la niña en dicha acta, en virtud de lo expuesto, solicita la rectificación del acta en cuestión.
Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
 Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ***, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
 Copia de la cedula de identidad de la HENEYS ROSA JIMENEZ TAPIAS, signada bajo el Nº V-17.981.817.

Se admitió la presente solicitud en fecha 10/02/2014, y se fijó en fecha 18/09/2014, oportunidad para la audiencia Única del articulo 512 de Nuestra Ley Especial.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 59, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a favor de la niña ***, de dos (02) años de edad, en el sentido de la identificación de la menor como: ( )…***…( ). Debe decir: ( )…***… ( ) Que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-002484
LCD/MD/Maickel.-