REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2004, dictó sentencia en la presente causa, declarando CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Alejandro RODRÍGUEZ ROJAS y Leonardo ALVARADO RINCÓN (INPREABOGADOS Nros 58.990 y 41.532), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDIS JOSEFINA LEÓN HINAGAS (Cedula de Identidad Nº 8.769.250), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG). Se advierte además que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró SIN LUGAR la apelación del fallo recurrido y CONFIRMÓ la aludida decisión.
Asimismo, en fecha 16 de octubre de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y por auto del 30 de octubre del mismo año se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General del estado Guárico, a los fines de que informara sobre el cumplimiento del referido fallo.
En fecha 21 de junio de 2013 mediante diligencia de la abogada Lisett Josefina VERA BELISARIO (INPREABOGADO Nº 158.124) actuando como apodera judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (IAVEG), consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional diligencia, mediante la cual expuso “consigno en este acto dos (2) vauchers de cheques, librado a favor del ciudadano: EDIS JOSEFINA LEON con el cual se cancela lo ordenado pagar mediante Sentencia de fecha 31 de enero del 2007, dando cumplimiento total a dicho fallo” (sic), folios 693 al 697.
En virtud de lo anterior este Tribunal, en fecha 26 de junio del mismo año ordenó notificar a la parte querellante, a los fines de que expusiera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir que conste en autos su notificación, lo que a bien tenga decir, cuya boleta de notificación fue consignada el 31 de julio de 2013, folio 700 del presente asunto.
Advierte este Juzgado, que la querellante nada acotó en lo referido a la ejecución del fallo expuesto por la apoderada judicial del Instituto Accionado, por lo que, no habiendo nada que ejecutar se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por dos (2) piezas con relación de continuidad de setecientos tres (703) folios útiles y una (1) pieza de antecedentes administrativos de ciento sesenta y uno (161) folios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-000008
RADZ/RJRF/ojgj