REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la sentencia Nº PJ0102014000139 dictada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y a su vez ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. En acatamiento a dicho fallo remítase el expediente. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-G-2014-000114
RADZ/RJRF/mpgn