REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014) el Abg. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, se reincorporó a este Tribunal en virtud del disfrute de sus vacaciones, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra, esto es, la celebración de la audiencia definitiva.
En virtud de que se ordenó la notificación de la parte actora, se advierte que el 03 de julio de de 2013 el Tribunal comisionado consignó boleta infructuosa dirigida al ciudadano Oscar Raúl Ceballos López y por ello en fecha 29 de octubre de ese año se ordenó la notificación del querellante a través de la cartelera de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que se ordena la notificación del querellante a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000101
RADZ/RJRF/mpgn