REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 30 de mayo de 2014 este Juzgado ADMITIÓ la querella funcionarial interpuesta por el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200), actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Asimismo, se advierte que en fecha 25 de septiembre de 2014 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual se declaró desierta por la incomparecencia de las partes. En fecha 02 de octubre del presente año se fijó la celebración de la audiencia definitiva, la cual fue declarada desierta por la inasistencia de las partes.
Ahora bien, el 10 de octubre de 2014 este Juzgado dictó auto para mejor proveer y ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio querellado a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso y se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 11 de noviembre de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, oficio Nº 2570-649 de fecha 29 de octubre de este mismo año, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resultas de la comisión librada por este Tribunal.
Evidencia este Juzgado que en la mencionada comisión consta diligencia de fecha 28 de octubre de 2014 (folio 54) mediante el abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200), (parte querellante), expuso “…mediante esta diligencia DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de este Juicio…”. Por cuanto se observa que en el presente asunto transcurrió íntegramente el lapso de contestación, de hecho se encuentra en estado de dictar sentencia, este Juzgado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable según lo dispuesto el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la Alcaldesa del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a los fines de que manifieste su consentimiento, concediéndole para ello un lapso de tres (03) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, advirtiendo, que de no producirse respuesta dentro del lapso concedido, este Juzgado declarará homologado el desistimiento, en el Recurso Contencioso Administrativito Funcionarial interpuesto por el aludido abogado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000048
RADZ/RJRF/ojgj