REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2014 mediante la cual la ciudadana URSULA MARÍA CAROLINA PARENTE APONTE (Cédula de Identidad Nº 18.405.825), asistida de abogada, expuso: “…Solicito al Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la totalidad del expediente, del presente escrito y del auto que lo acuerda…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA lo solicitado y previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 1 al 11, 13, 17 al 39; el folio 40 consta en copia certificada; excepto los folios del 14 al 16, 41 y 42 por cuanto no constan en original ni copia certificada, el folio 12 se niega su certificación por cuanto se evidencia que es una impresión de una planilla contenida en la página web de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no pudiendo certificarse ni como original ni como copia certificada.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario


Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-G-2014-000024
RADZ/RJRF/ojgj