REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014 mediante la cual el abogado Carlos PIERMATTEI AULAR (INPREABOGADO Nº 101.026), en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA CROMA, C.A. (ICROCA), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000136 dictada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2014 que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de la representación judicial actora, de abrir una articulación probatoria, en el recurso por abstención o carencia que interpusiera el mencionado abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena notificar a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, asimismo ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer copia del expediente. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2011-000030
RADZ/RJRF/ojgj