REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2014 mediante la cual la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA CALLEJAS JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 8.789.984), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000131 dictada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2014 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial que interpusiera la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-G-2013-000006
RADZ/RJRF/mpgn