ASUNTO: JP41-G-2014-000050
En fecha 04 de junio de 2014 el abogado Simón Aurelio ARREAZA SANSOBRINO (INPREABOGADO Nº 121.814), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENITO ANTONIO MARQUÉZ DUGARTE (Cédula de Identidad 11.466.913), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Demanda por Vías de Hecho, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó: “…1) Declare CON LUGAR el presente Recurso Por Via de Hecho desplegada por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. 2) Ordene a la Alcaldía (…) devuelva de forma inmediata a mi representado los bienes de su exclusiva propiedad que se encontraban dentro de las instalaciones del Parque Don Eneas Perdomo. 3) Ordene a la Alcaldía (…) restituir los Derechos que tiene mi representado como Arrendatario del Parque Don Eneas Perdomo, antes identificado. 4) Condene en Costas al Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 06 de junio de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 10 de junio de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
Por auto del 02 de julio de 2014, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013 concedidas al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de junio de 2014 por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al expediente el Abog. René del Jesús Ramos Fermín.
En fecha 23 de julio de 2014 se fijó la celebración de la audiencia oral, para el décimo (10º) día de despacho.
El 07 de agosto de 2014 en virtud de la reincorporación del Abog. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Tribunal, se abocó nuevamente a conocer del asunto.
Notificadas las partes, el 03 de octubre de 2014 se fijó nuevamente para el décimo (10º) día de despacho la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 17 de octubre de 2014, la referida audiencia se prologó para el segundo (02) día de despacho siguientes, otorgándole a las partes un (01) día para la consignación de las documentales referidas en la audiencia.
En fecha 20 de octubre de 2014 la parte actora solicitó, en virtud de lo expuesto por el Municipio accionado en la audiencia oral, que se fijara la oportunidad para la entrega material de los bienes, lo cual se acordó el 29 del mismo mes y año para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación.
El 17 de noviembre de 2014, reunidas las partes en el despacho de este Juzgado, manifestaron haber llegado a un acuerdo respecto a la entrega material de los bienes demandados por el accionante y solicitaron el traslado del Tribunal el 18 del mismo mes y año a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) al Parque Recreacional Eneas Perdomo de la ciudad de San Juan de los Morros, lo cual fue acordado.
Constituido el Tribunal en el mencionado Parque Recreacional, se dejó constancia de la entrega pautada y en ese mismo acto la representación judicial actora manifestó “desisto del procedimiento” y en este sentido, la representación judicial del Municipio accionado no manifestó oposición al referido desistimiento.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
El desistimiento es una institución procesal que constituye una acción unilateral de voluntad expresada ante el juez, por la que se abandona el procedimiento judicial iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia constituye un modo de culminación del proceso. Esencialmente se distinguen dos clases de desistimiento; del procedimiento y de la acción.
El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
En el presente asunto, la representación judicial de la parte demandante, quien tiene poder para desistir según se evidencia al folio cinco (05) del expediente, desistió del procedimiento durante el acto de entrega material de bienes acordada entre las partes, esto fue el 18 de noviembre de 2014, no obstante, advierte este Juzgador que al momento de desistir del procedimiento había transcurrido íntegramente el lapso de contestación, en virtud de lo cual, se procedió a solicitar el consentimiento de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; el referido artículo prevé:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma supra citada resulta aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, por cuanto la representación judicial del Municipio accionado manifestó expresamente no tener oposición al desistimiento propuesto y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, declara homologado el desistimiento del procedimiento planteado en la presente demanda por la parte accionante. Así se establece.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Simón Aurelio ARREAZA SANSOBRINO (INPREABOGADO Nº 121.814), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENITO ANTONIO MARQUÉZ DUGARTE (Cédula de Identidad 11.466.913) en la presente acción, interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000050.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000151 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN