REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de abril de 2012 dictó sentencia en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DE LA CANDELARIA SILVA (Cédula de Identidad Nº 4.391.557), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Asimismo, en fecha 01 de octubre de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 27 de mayo de 2013 se ordenó mediante auto oficiar al Síndico Procurador del Municipio querellado a los fines de que informase a este Tribunal respecto al cumplimiento del fallo dictado en la presente causa, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos una vez constara en autos su notificación.
En fecha 16 de octubre de 2013 el apoderado Judicial de la parte actora solicito la ejecución forzosa de la sentencia, razón por la cual este Juzgado mediante auto de fecha 17 de octubre de 2013 le advirtió a la parte actora que no podía acordar la ejecución forzosa, por cuanto no se había ordenando la ejecución voluntaria establecida por la ley, por lo cual acordó la ejecución voluntaria y ordenó oficiar al Alcalde del Municipio querellado a los fines de que ejecutase voluntariamente el fallo dictado en la causa, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho una vez constara en autos su notificación.
En fecha 07 de enero de 2014 la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, la cual fue ratificada en fecha 20 de junio de 2014, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa.
El 23 de septiembre 2014 la parte querellada consignó diligencia, mediante la cual expuso “…hago formal consignación para hacer agregado al exp. (…) con la finalidad de que surtan los efectos legales pertinentes, constancias de pago realizadas ante la notaria pública de la Ciudad de Calabozo…” (sic), folios 452 al 495 del expediente judicial.
El 17 de noviembre de 2014 la abogada Carmen Yolanda BRITO RAUSSEO (INPREABOGADO Nº 46.724), en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico consignó diligencia mediante la cual expuso: “…Consigno arreglo amistoso pago realizado por la cantidad de diez mil bolívares (…) correspondientes al último pago (…) con la finalidad que el pago surta los efectos Legales consiguientes…”
Advierte este Juzgado, que la representación judicial del querellante mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014, inserta al folio 497 del presente asunto expuso “…visto los pagos consignados por parte de la alcaldía del Municipio Francisco de Miranda al ciudadano Alexander de la Candelaria Silva (…) por conceptos de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por tiempo de servicio (…) aceptados y entendidos a su plena y cabal satisfacción por el mismo. En consecuencia se solicita al Tribunal la homologación respecto a la causa para darle termino a la misma ya que nada hay que demandar…”, por lo que, cumplida como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, vista la solicitud del querellante y no habiendo nada que ejecutar se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos constante de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles y una (01) pieza principal contentiva de quinientos veinticuatro (524) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2008-000069
RADZ/RJRF/mpgn